Remoción del tutor
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
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ARTÍCULO 49.1
1. En los casos previstos por la legislación civil aplicable, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada, se podrá acordar la remoción del tutor o del curador, previa celebración de comparecencia. En esta se oirá al tutor o curador, a las personas que puedan sustituirle en el cargo, a la persona con discapacidad, al menor si...
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STS 966/1994, 27 de Octubre de 1994
INCAPAZ. TUTELA. MAL DESEMPEÑO. Se acreditan los malos tratos inferidos a la incapaz por el tutor, por lo que se dispone la remoción de su cargo. No impugnada la remoción mal se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que se reintegre la incapaz al domicilio del tutor, ni analizar si la tutela en ejercicio impone la convivencia con el tutor para que vele por el tutelado y ...
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El régimen jurídico de la tutela tras la Ley 8/2021, de 2 de junio
La reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio supone la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Se impone así un cambio del sistema de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad hasta ahora vigente, a otro basado en el respeto a la
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.