Extinción de la tutela
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Cuenta general justificada por extinción de tutela, curatela por fallecimiento de la persona con discapacidad
Escrito por el que se comunica el fallecimiento del tutelado y por el que se aporta por parte de la tutora la rendición final de cuentas e inventario de los bienes y derechos.
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ARTÍCULO 49.1
1. En los casos previstos por la legislación civil aplicable, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada, se podrá acordar la remoción del tutor o del curador, previa celebración de comparecencia. En esta se oirá al tutor o curador, a las personas que puedan sustituirle en el cargo, a la persona con discapacidad, al menor si...
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STS 0966, 27 de Octubre de 1994
INCAPACITACIÓN. RESTITUCIÓN. REMOCIÓN. Se acreditan los malos tratos inferidos a la incapaz, y se remueve del cargo al tutor como permite el artículo 247 del Código Civil, por conducirse mal en el ejercicio de la tutela. El artículo 268 del Código Civil, habilita al tutor para recabar auxilio de la autoridad tendente a ejercer eficazmente los deberes contraídos en favor del incapaz, y...
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El régimen jurídico de la tutela tras la Ley 8/2021, de 2 de junio
La reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio supone la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Se impone así un cambio del sistema de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad hasta ahora vigente, a otro basado en el respeto a la
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.