STS 0966, 27 de Octubre de 1994
Ponente | D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO |
Número de Recurso | 2607/91 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 0966 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1994 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a 27 de Octubre de 1.994. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid
como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor
cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de León sobre
restitución de incapacitado; cuyo recurso fue interpuesto por D. Jonrepresentado por el Procurador D. José Granados Weil y
asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García que asistió el día de la
vista; siendo parte recurrida D. Brunorepresentado
por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Sr.
Baños Prieto que compareció el día de la vista, así como el EXCMO.
MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Procurador D. Santiago González Varas, en nombre
y representación de D. Jon, interpuso demanda de
juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de
León, contra D. Bruno, sobre restitución de
incapacitado, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: En 1975 se
declaró incapaz a Dª. Diana, nombrándose tutor a D. Jonteniendo a su cargo la guarda personal y la
administración y disfrute de los bienes de la incapacitada hasta el día 7
de Noviembre de 1982 que fue privado de este derecho por el hermano de la
incapacitada hasta febrero de 1985, de nuevo, en mayo de 1985 se le volvió
a arrebatar la guarda y custodia de la incapacitada, permaneciendo esta
retenida en el domicilio del demandado. Alegó a continuación los
fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al
Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se obligue al demandado a
restituir a la persona de la incapacitada DOÑA Dianaal
domicilio de su tutor DON Jon, apercibiéndole también
que si en el futuro volviera a retener a la incapacitada incurrirá en las
responsabilidades penales subsiguientes, condenándole así mismo a que
reintegre a mi mandante de todos lo daños y perjuicios, gastos
extrajudiciales y costas judiciales que por estos motivos se le hayan
irrogado".
-
- La Procuradora Dª. María José Luelmo Verdú, en nombre y
representación de d. Bruno, contestó a la demanda
oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró
oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la
que, en primer lugar, se estimen las excepciones alegadas en el número II
de nuestro fundamentos de derecho, y en el supuesto de entrar en el fondo
del asunto, se desestimen las pretensiones del suplico de la demanda
rectora, manteniendo en el domicilio de mi representado a su hermana, la
declarada incapaz Diana, según sus deseos, o bien
reintegrándola al domicilio de la persona que ella prefiera o que le sea
más conveniente, todo ello con expresa condena en costas al propio
demandado por su temeridad y mala fe". Asimismo formuló reconvención en
base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación para
terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se
remueva de su cargo de tutor al reconvenido, nombrando nuevo tutor de la
persona y bienes de la declarada incapaz, Diana, en la
persona del reconviniente, de su hijo Cristobal, mayor de
edad, soltero, albañil y vecino de Saelices del Payuelo, o de la persona
que designe el Juzgador con imposición de las costas de este procedimiento
al propio reconvenido".
-
- El Procurador D. Santiago González Varas, en nombre y
representación de D. Jon, contestó a la demanda
reconvencional oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que
consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia
"por la que se desestime lo pedido por el reconviniente, manteniendo en su
cargo al tutor de la persona y bienes de la incapacitada DOÑA Dianaen la persona del reconvenido DON Jon, imponiendo las costas de este procedimiento al propio
reconviniente".
-
- El Ministerio Fiscal contestó a la demanda oponiendo a la
misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para
terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se desestimase
la demanda sino se acreditasen los hechos alegados por el demandante".
-
- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por
las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las
partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos
escritos. El Juez de 1ª Instancia número 1 de León dictó sentencia con
fecha 2 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurad or
González Varas, en nombre y representación de Joncont ra Bruno, representado por la Procuradora Díez
Lago, debo autorizar y autorizo a que la incapaz Diana
siga en compañía de su hermano Bruno, o con la persona
que ella considere más adecuada. Que estimando como estimo en parte la
demanda reconvencional instada por Bruno, contra
Jon, debo acordar y acuerdo la remoción de este de su
cargo de tutor de Diana, haciendo saber a los parientes
de ésta la obligación que tienen de promover el procedimiento adecuado para
el nombramiento de nuevo tutor".
Interpuesto recurso de apelación contra la anterior
resolución por la representación de D. Jon, la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha
12 de junio de 1991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS:
Confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia
núm. Tres de León, el 2 de noviembre de 1989, siendo las costas de esta
instancia de cuenta del apelante, como única parte personada".
1.- El Procurador D. José Granado Weil, en nombre y
representación de D. Joninterpuso recurso de casación
contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Valladolid con fecha 12 de junio de 1991, con apoyo en los
siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 5 del
artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por
inaplicación del artículo 268 e indebida aplicación de los artículos 269 y
248, al no haber quedado acreditados los requisitos exigidos por el
artículo 247 del Código Civil. SEGUNDO.- Inadmitido en el procedimiento de
admisión.
-
- Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se
señaló para la vista el día 14 de octubre de 1.994, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Un solo motivo se articula contra la sentencia y en él se
plantea la infracción del artículo 268 del Código civil, por el cauce del
número 5 del artículo 1692, en cuanto entiende que el tutor no ha recibido
auxilio de la autoridad.
El mencionado artículo habilita al tutor para recabar auxilio de
la autoridad tendente a ejercer eficazmente los deberes contraídos en favor
del incapaz, y naturalmente comprende a la autoridad judicial, a la que se
puede acudir cuando la autoridad gubernativa no le preste el auxilio
adecuado, para obtener la tutela judicial efectiva.
Pero en el caso de autos no se han impugnado los hechos probados
de la sentencia, que declaran los malos tratos inferidos a la incapaz, ni
la decisión judicial que estima la reconvención en virtud de la cual el
tutor ha sido removido del cargo, como permite el artículo 247 del Código
Civil, por conducirse mal en el ejercicio de la tutela. Y no impugnada la
remoción mal se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que
se reintegre la incapaz al domicilio del tutor, ni analizar si la tutela en
ejercicio impone la convivencia con el tutor para que vele por el tutelado
y cumpla los deberes impuestos por el artículo 269 del Código Civil.
Las costas se imponen al recurrente así como la pérdida
del depósito (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACIÓN interpuesto por el Procurado D. José Granados Weil contra la
sentencia dictada con fecha 12 junio de 1991 por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Valladolid, la que se confirma en todos sus
pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas
así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se
dará el destino legal.
Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación
correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación
remitidos.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
TEOFILO ORTEGA TORRES LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
RAFAEL CASARES CORDOBA
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO, Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.