Artículos doctrinales sobre Tutela
-
- Artículo 1.057, párrafo primero
-
Nuevas tendencias de la protección al menor
I. Introducción.-II. El defensor judicial en la patria potestad.-III. La reforma de la tutela: A) Antecedentes doctrinales y prelegislativos. B) La Ley 13/1983, de 24 de octubre: a) Principios de la reforma; b) El defensor judicial en esta Ley.-IV. El defensor judicial en la jurisprudencia: A) Tribunal Supremo. B) Dirección General de los Registros.-V. La guarda de los menores en el código civil.-
-
Reflexiones sobre la autotutela y los llamados «apoderamientos preventivos»
I. Planteamiento del problema: la autorregulación respecto de las situaciones de pérdida de capacidad. - a) Planteamiento general. - b) Figuras particulares de protección. - c) La incidencia de la autonomía de la voluntad en las figuras generales de protección (instituciones de tutela y guarda). - II. La autotutela: concepto, regulación legal (cataluña) y posibilidad de admisión (otras...
-
Resolución de 14 de diciembre de 2006(B.O.E. de 19 de enero de 2007)
Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Manuel de Torres y Francos contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid, titular del Registro n.º 4, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y partición de herencia.
- Cuestión práctica sobre las facultades del tutor
-
Ejercicio de la tutela. Obligaciones, atribuciones y derechos del tutor
Obligaciones y garantías previas. Atribuciones y derechos: contenido personal; representación legal; contenido patrimonial. Actos prohibidos. Responsabilidad.
-
Sobre la intervencion del defensor judicial en los procesos de impugnacion de la paternidad (comentario a la STS 481/1997, de 5 de junio)
I- Introducción. II.- Fundamentos de derecho. III.- Comentario: 1. Observaciones generates. 2. Planteamiento: sujetos implicados y conflicto de intereses como supuesto de hecho. 3. Argumentos que podrian hacer innecesario plantearse el nombramiento de defensor judicial en el caso de la sentencia. 4. Caracterizacibn del conflicto de intereses determinante de la intervención de defensor judicial (o
-
Resolución de 18 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María Ramírez Abad, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 23 de dos de Madrid, don Angel García Miranda a inscribir una escritura de partición de herencia. En el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María Ramírez Abad...
-
Resolución de 6 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)
1. No se precisa el nombramiento de defensor judicial "ad hoc" en la partición de herencia en que concurre el tutor de sus hermanos incapaces con éstos, cuando su cuota hereditaria es de la misma naturaleza y la partición se realiza mediante adjudicaciones en proindivisa sí será necesaria, en cambio, la aprobación judicial (el Derecho aplicable es el Código Civil). 2. La no acreditación de la...
-
Resolución de 14 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francesc Xavier Francino i Batlle, Notario de La Seu d'Urgell, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Purchena, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, a inscribir una escritura de aceptación y manifestación de herencia. ...
- Aspectos registrales de la tutela en el Derecho civil catalán
- Notas sobre la institución tutelar
-
Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre (Segunda parte).
Constitución de La Tutela.-I. Legitimación para instar el procedimiento: A) Obligación de promover y facultad de comunicar. B) ¿Cuándo nace la obligación de instar el procedimiento constitutivo? C) Responsabilidad del artículo 229 del Código Civil.-II. Medidas provisionales.-III. Constitución en sentido estricto: A) Procedimiento tutelar. B) Toma de posesión. C) Prestación de garantía. D)...
-
Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
- Los antecedentes de la unión de la tutela y la cúratela en el Código civil español
-
El defensor judicial en relación con la patria potestad
Concepto. Nombramiento. Ejercicio.
-
Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
-
Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Juan Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Pinole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de...
- Artículo 270
- Artículo 279
- Artículo 1.057, párrafo segundo
-
Artículo 1.057, párrafo tercero
ARTICULO 1.057, PÁRRAFO TERCERO Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero el comisario deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y legatarios (a).
-
El nuevo régimen jurídico de la tutela. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de enero de 1984
Introducción. I. Fundamento constitucional del Derecho de guarda y protección de menores e incapacitados. II. Designación por los padres de los órganos de guarda y protección. A) Sujetos. B) Forma. C) Objeto. D) Efectos. E) Juicio crítico. III. La unidad de la tutela, la pluralidad de tutores y de tutelados. A) El principio general. B) ...
-
Artículo 269
I. Funciones del tutor respecto de la guarda de la persona: consideraciones generales.-II. Deber de velar por el tutelado: 1. Obligación de procurarle alimentos. 2. Obligación de educar al menor y procurarle una formación integral. 3. Obligación de promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado. 4. Obligación de informar al Juez y de rendirle cuentas.
-
Artículo 272
ARTICULO 272 También necesitará el tutor autorización Judicial: 1.° Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia» o para repudiar ésta o las liberalidades. 2.° Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 3.° Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo* en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 4.° Para ceder bienes en arrendamientos sujetos