Ejercicio de la tutela. Obligaciones, atribuciones y derechos del tutor
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
ACTOS PROHIBIDOS AL MISMO. RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONES Y GARANTÍAS PREVIAS
Primera. FIANZA. No es una garantía imprescindible, sino simplemente facultativa para el Juez, el cual podrá exigir su constitución al tutor "dice el art. 260", determinará su modalidad y cuantía y "aña-de el art. 261" podrá modificarla o incluso dejarla sin efecto.
No precisa prestar fianza la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la ley (la llamad tutela automática) o por resolución judicial (art. 260, segundo párrafo).
Segunda. INVENTARIO. Es garantía impuesta en forma necesaria " no potestativa del Juez" por el artículo 262: El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado. Se deberá hacer en el plazo de sesenta días a contar desde la toma de posesión (art. 262, segundo inciso), prorrogable (art. 263); se formará judicialmente, con intervención del Fiscal y con citación de las personas que el Juez crea conveniente (art. 264). Si el tutor no incluye en el inventario créditos que tiene contra su pupilo, el artículo 266 sanciona esta omisión como una renuncia de los mismos.
Tercera. DEPÓSITO. Prevé el artículo 265 que el Juez ordene que algunos bienes "dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos" no deban quedar en posesión del tutor, en cuyo caso serán depositados en un establecimiento destinado a este efectos (dinero en la Caja General de Depósitos o en una inversión de deuda pública o en libreta en Caja o Banco absolutamente solvente; joyas en una caja fuerte de un Banco o en el Banco de España; cuadros, en un museo público; documentos, en una Notaría).
ATRIBUCIONES Y DERECHOS: CONTENIDO PERSONAL; REPRESENTACIÓN LEGAL; CONTENIDO PATRIMONIAL
CONTENIDO PERSONAL
Primero. DEBERES DEL TUTELADO. El tutelado debe respeto y obediencia al tutor, tal como dispone el primer párrafo del artículo 268, a semejanza del sujeto a patria potestad.
Segundo. DEBERES DEL TUTOR. El deber esencial del tutor lo consigna el primer párrafo del artículo 269: es el cuidado, la protección, el velar por el tutelado.
Añade, casuísticamente, el mismo artículo una serie de deberes concretos, que no son sino expresión del anterior: alimentarle, educar-le y formarle y promover "si el caso concreto lo requiere (no en el supuesto de un menor, sí en el de un enfermo)" la adquisición o recuperación de su capacidad y su inserción en la sociedad.
Asimismo, no como un derecho o deber autónomo, sino para el mejor...
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