I. Determinaciones previas. Problemática relativa a los medios de investigación en el marco de la criminalidad organizada

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
  1. DETERMINACIONES PREVIAS. PROBLEMÁTICA RELATIVA A LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

La delincuencia organizada, especialmente en el marco del narcotráfico y del terrorismo, no es nueva. Las estructuras organizadas y permanentes con finalidad ilícita y con ánimo de lucro o de subvertir el orden democrático establecido, preexisten al momento actual de la globalización. No obstante, la mundialización de la economía sin una homogeneización previa de los Ordenamientos Jurídicos vigentes en los distintos Estadosnación que coexisten en este nuevo marco de relaciones económicas y sociales que permiten la intervención en cualquier economía nacional en tiempo real desde el rincón más remoto del mundo, ha dado lugar a un proceso de expansión de este tipo de criminalidad traspasando las fronteras nacionales, haciendo ineficaces muchos de los instrumentos de investigación tradicionales existentes para afrontar desde el Estado de Derecho este tipo de delincuencia. Esta situación ha llevado a plantear mecanismos internacionales en distintos ámbitos, universal, regional y nacional, con el objetivo de que los distintos Estados incorporen en sus Ordenamientos Jurídicos mecanismos eficaces contra este tipo de delincuencia sin que por ello se menoscaben las garantías procesales propias e irrenunciables del Estado Demo crático de Derecho (1). Así, la «entrega vigilada» de bienes de origen ilícito, el «agente encubierto» o la propia figura del «colaborador con la Justicia» aparecen como medios que, con diferente naturaleza jurídica, pueden mejorar la eficacia en la desestructuración de la organización delictiva.

En definitiva, dos han sido las principales razones que han llevado a los distintos Estados a plantear nuevas formas de afrontar la delincuencia organizada: la

transnacionalidad real y virtual, propia de la globalización económica en la que se desenvuelve la sociedad del siglo XXI acelerada por una tecnología que permite actuar en tiempo real en cualquier economía local en cualquier momento desde cualquier lugar, y una abundancia de medios en la perpetración del delito y perfección en la estructura organizativa, que –en muchos casos– hace inviables e insuficientes las técnicas de investigación tradicionales (2).

Acorde con la preocupación señalada, hace unos años, la Ley de Enjuiciamiento

Criminal española era reformada por Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de Modificación de la citada Ley procesal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves. La Exposición de Motivos de dicho instrumento legislativo comenzaba con la siguiente afirmación: “la criminalidad organizada ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante dimensión, tanto por su importancia, como por el «modus operandi» con que actúa”. Ante este nuevo reto, la citada Exposición de Motivos (3) reconocía la necesidad de nuevas formas en la lucha legítima de los Estados contra la criminalidad.

En esta línea, la citada Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, introducía en el Ordenamiento Jurídico “medidas legales especiales que permitan a los miembros de la Policía Judicial participar del entramado organizativo, detectar la comisión de delitos e informar sobre sus actividades, con el fin de obtener pruebas inculpatorias y proceder a la detención de sus autores”(4), concretizadas en la “entrega vigilada” y el “agente encubierto”.

El artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, describe la “circulación o entrega vigilada”(5), entendiendo por tal "la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior (6), las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestara auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines”(7).

Por su parte, la nueva redacción del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado primero, “cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada”, permite al Juez de Instrucción competente o al Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al Juez, la autorización a Funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar...

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