Personas sujetas a tutela

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En primer lugar, los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad (art. 222, 1.º). En todo caso de que un menor no emancipado carezca de patria potestad se constituirá tutela; es, pues, ésta supletoria de aquélla. Tutela que será plena, comprendiendo todos los derechos y obligaciones, tanto respecto a la persona como a los bienes del pupilo.

En segundo lugar, los incapacitados: éstos en dos casos: 1.º) los incapacitados, sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta (artícu-lo 222, 3.º), lo que preveía ya el último párrafo del artículo 171 (si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela), y se produce tan sólo en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR