Sentencias sobre Juicio sobre conflictos colectivos

471 sentencias sobre Sentencias sobre Juicio sobre conflictos colectivos

  • STS, 25 de Julio de 2002

    "IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. Al respecto y como ya expresó esta Sala en su sentencia de 18 de diciembre de 1997 ""para que la diferenciación -o desigualdad, sea constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue sino que es indispensable además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de

  • STS, 14 de Junio de 2002

    "CONFLICTO COLECTIVO. PAGAS EXTRAORDINARIAS. La censura jurídica de fondo consiste en denunciar indebida aplicación del art. 21 del Convenio Colectivo de Tiendas de Conveniencia y del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que el fallo declara que los trabajadores tienen derecho a percibir sus pagas extraordinarias en las fechas señaladas y no prorrateadas en los meses del año,...

  • STS, 13 de Octubre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. No cabe impugnar uno de los presupuestos de validez sin extender dicha impugnación al acuerdo negociado pues al haber sido aprobado, registrado y publicado, la condición autónoma de que gozaría, en otro caso la cuestión sobre legitimación para intervenir, desaparece en éste, deviniendo también inadecuado el trámite procesal mediante el cual se ha dirimido la pretensión.

  • STSJ Comunidad de Madrid 254/2005, 21 de Marzo de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. Concurren, en el presente procedimiento, los dos elementos que definen el conflicto colectivo: el subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores entendiendo para tal no la mera pluralidad, una o agregado de trabajadores singularmente consideradas, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad; el elemento...

  • STS, 10 de Junio de 2003

    "CONFLICTO COLECTIVO. El efecto colectivo del conflicto viene determinado por dos elementos: ""El subjetivo, vinculado a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad, y, el objetivo, que consiste en la presencia de un...

  • STSJ Andalucía 2215/2008, 27 de Noviembre de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES. La Sala entiende que no existen rasgos discriminatorios en la conducta de la empresa y en su consecuencia la exigencia al colectivo de enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas de llevar dicho un informe no constituye una extralimitación de su facultad...

  • STS, 7 de Abril de 2003

    CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. INTERÉS GENERAL. Se lo ha definido como un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto, y por tanto no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros, y como un interés que, aunque pueda ser divisible, lo es de manera refleja en sus consecuencias, que han de ser objeto de la oportuna individualización, pero no en su propia configuración...

  • STS, 3 de Julio de 2002

    "CONFLICTO COLECTIVO. En este contexto, el incentivo de la bolsa sirve para empujar a un cierto número de empleados a que disfruten de las vacaciones fuera del periodo estival en sentido amplio. Pero ninguna regla hermeneutica impone, insistimos, una pauta inexcusable en los acontecimientos, de manera tal que, como la recurrente sostiene, primero se hace el calendario, y después, se adquiere...

  • STS, 5 de Julio de 2002

    "CONFLICTO COLECTIVO. Es cierto que el artículo 14.2. 23ª dice que ""también serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas."", pero de tal precepto no cabe en absoluto extraer la conclusión que pretende el recurrente, dada la exigencia de que las tareas que se...

  • STS, 1 de Julio de 2002

    CONFLICTO COLECTIVO. Ley General de la Seguridad Social establece en su apartado f) que no se computarán en la base de cotización -entre otros conceptos- las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    Conflicto colectivo sobre impugnación de la decisión de una empresa eléctrica de aplicar la compensación de deudas a sus empleados mediante la reducción de sus nóminas por el consumo eléctrico a precio0 bonificado. Es adecuado el proceso de conflicto colectivo seguido.

  • STS, 7 de Octubre de 2002

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. CONFLICTO COLECTIVO.Desde una perspectiva objetiva no cabe el conflicto colectivo sobre Seguridad Social, porque no se está ante una controversia sobre los derechos y obligaciones del contrato de trabajo o de la relación de servicios, sino ante una actividad de prestación de una Administración Pública, sometida a una regulación imperativa y no

  • STS, 23 de Enero de 2003

    Conflicto colectivo. Es el adecuado para solicitar la nulidad de determinadas bases de la convocatoria de un concurso para cubrir vacantes cuando la solicitud se hace con anterioridad a la resolución de concurso y no se pide la nulidad de la adjudicación de plazas.

  • STS, 10 de Junio de 2002

    "AGRUPACIÓN DE EMPRESAS. CONVENIO COLECTIVO. LEGITIMACIÓN. Constituido el ámbito sobre el que deberá versar la negociación controvertida por un conjunto organizativo plural en el que varias personas jurídicas ostentan posiciones empresariales independientes para su propio personal, el mismo deberá considerarse incluido en el marco al que es susceptible de aplicación la doctrina del criterio...

  • STS, 24 de Julio de 2002

    CONFLICTO COLECTIVO. El conflicto colectivo se configura como la modalidad procesal en la que únicamente tienen cabida las pretensiones que busquen una solución fundada en derecho y que afecte a un grupo indiferenciado de trabajadores, en el sentido de que el interés controvertido no será el individual de cada uno de los integrantes del grupo, sino el del grupo mismo. Se desestima casación.

  • STS, 3 de Junio de 2003

    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y...

  • STS, 22 de Julio de 2002

    Conflicto Colectivo, en el que se trataba de que se dejara sin efecto la reclasificación profesional de un grupo de trabajadores. Inadecuación de procedimiento.

  • STSJ Castilla-La Mancha 2002/2007, 20 de Diciembre de 2007

    CONFLICTO COLECTIVO. PRESCRIPCION. Recapitulando; teniendo en cuenta que, la demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales; que la sentencia del Juzgado de lo Social en resolución de dicho conflicto colectivo reconoció el derecho de todos los peones especialistas de los niveles A, B y C a percibir la misma cantidad por día en concepto de plus de convenio,...

  • STS, 5 de Octubre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. La paga de antigüedad no había sido presupuestada por la Administración, por lo que no se puede conocer la existencia de un incremento que pueda exceder de las cantidades presupuestadas, o lo que es lo mismo, la falta de previsión de la Administración, que pudiendo haber presupuestado el concepto no lo hizo, determina que esa falta de previsión en la constitución del ""fon

  • STS, 16 de Enero de 2006

    CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACION. La entonces delgada de personal fue quien inició el 24 de octubre de 2.000 el largo proceso de negociación que terminó con la firma del convenio, por medio de un escrito dirigido a la dirección de la cooperativa para que se constituyese la mesa de negociación y ante la buena disposición de la demandada, comunicada también por escrito a la demandante quien solicitó

  • STC 74/1983, 30 de Julio de 1983

    1. El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface no sólo cuando se alcanza una decisión sobre el fondo, sino también cuando se produce una inadmisión fundada en Derecho por causas justificadas. 2. Las formas concretas a través de las que se estructura un determinado-proceso no constituyen una cuestión de carácter constitucional, sino que pertenecen a la libertad de decisión del...

  • STS, 27 de Julio de 2005

    JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. INCOMPETENCIA. LA IMPUGNACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDE CONOCERLA AL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL. Se discute la legalidad del contenido del convenio, cuya negociación culminó con el acuerdo de la Administración y no la legalidad formal de éste, pues es aquel contenido y no el acuerdo, quien en su caso podrá contener la extralimitación de los

  • STSJ Extremadura , 5 de Octubre de 2004

    "DERECHOS LABORALES. LEGITIMACIÓN DEL SINDICATO PARA ACCIONAR. Se recurre la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por la Sección Sindical, condenó a la Caja recurrente a que convoque y cubra las plazas de interventor de las oficinas de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA. Es posible reconocer, en principio, legitimación al sindicato para accionar en cualquier proceso en...

  • STSJ Castilla y León 1397/2010, 20 de Octubre de 2010

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. SALARIO. Sin embargo no es este el caso, puesto que aquí no estamos ante una confrontación entre lo previsto en el convenio colectivo y la Ley y ni siquiera se discute la legalidad de un pacto de subida salarial. En este caso la limitación de la masa salarial global prescrita por la Ley presupuestaria se intenta alzar como obstáculo para el cumplimiento de...

  • STSJ Cataluña 2085/2006, 9 de Marzo de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. Y en segundo lugar, aceptar la tesis de la empresa recurrente, sería tanto como aceptar precisamente en los casos de convenios o pactos colectivos que suceden a otro u otros anteriores, aquella diferencia de trato que prohíbe el artículo 14 de la Constitución Española, interpretado por la doctrina del Tribunal Constitucional y por la jurisprudencia social: pues la experiencia

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