Artículos doctrinales sobre Expedientes de jurisdiccion voluntaria en materia de personas
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- Cuestión práctica sobre las facultades del tutor
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El defensor del desaparecido
Concepto y caracteres. Presupuestos. Efectos: medidas provisionales: nombramiento de un defensor. Otros efectos. Cesación.
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Resolución de 14 de junio de 2003 (B.O.E. de 29 de julio de 2003)
En tanto se tramita el procedimiento de incapacitación, las facultades de un administrador nombrado por el juez como medida cautelar, no pueden ser superiores a las que corresponden a un tutor, que necesitará en cualquier caso la autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente.
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La declaración de ausencia y sus efectos
Concepto. Requisitos. Sujetos activos. Efectos: nombramiento de representante. Idea general y naturaleza. Designación. Deberes. Atribuciones. Otros efectos. Familiares. Derechos eventuales. Cesación.
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Sobre la intervencion del defensor judicial en los procesos de impugnacion de la paternidad (comentario a la STS 481/1997, de 5 de junio)
I- Introducción. II.- Fundamentos de derecho. III.- Comentario: 1. Observaciones generates. 2. Planteamiento: sujetos implicados y conflicto de intereses como supuesto de hecho. 3. Argumentos que podrian hacer innecesario plantearse el nombramiento de defensor judicial en el caso de la sentencia. 4. Caracterizacibn del conflicto de intereses determinante de la intervención de defensor judicial (o
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Resolución de 18 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María Ramírez Abad, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 23 de dos de Madrid, don Angel García Miranda a inscribir una escritura de partición de herencia. En el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María Ramírez Abad...
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Nuevas tendencias de la protección al menor
I. Introducción.-II. El defensor judicial en la patria potestad.-III. La reforma de la tutela: A) Antecedentes doctrinales y prelegislativos. B) La Ley 13/1983, de 24 de octubre: a) Principios de la reforma; b) El defensor judicial en esta Ley.-IV. El defensor judicial en la jurisprudencia: A) Tribunal Supremo. B) Dirección General de los Registros.-V. La guarda de los menores en el código civil.-
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Resolución de 6 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)
1. No se precisa el nombramiento de defensor judicial "ad hoc" en la partición de herencia en que concurre el tutor de sus hermanos incapaces con éstos, cuando su cuota hereditaria es de la misma naturaleza y la partición se realiza mediante adjudicaciones en proindivisa sí será necesaria, en cambio, la aprobación judicial (el Derecho aplicable es el Código Civil). 2. La no acreditación de la...
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La enajenación de bienes de menores sometidos a patria potestad.
I. La enajenación de bienes de menores en el Derecho anterior al Código Civil.-II. La enajenación de bienes de menores en el Código Civil: 1. Limitaciones a la enajenación de bienes de los hijos: A) Para vender y gravar: a) Bienes a que afecta la limitación. b) Actos a que se extiende la limitación. c) Procedimiento para obtener la autorización judicial. d) Naturaleza de la autorización. B) Para...
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De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
I. Generalidades.-II. Antecedentes históricos: 1. Derecho romano. 2. Derecho germánico. 3. Derecho histórico español.-III. Tutela de familia y tutela de autoridad.- IV. Sistema del Código civil español en su redacción originaría.-V. La Ley de reforma de 24 octubre 1983.
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Especialidades forales
Idea general. Aragón. Navarra. Cataluña.
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El defensor judicial en relación con la patria potestad
Concepto. Nombramiento. Ejercicio.
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Resolución de 12 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don Juan Bermúdez Serrano, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Granada número 2, doña Pilar Lidueña Gómez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente. En el recurso gubernativo...
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Juan Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Pinole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de...
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
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Artículo 191
I. Llamamiento hereditario del ausente.-II. Derecho de acrecer.-III. Reserva que establece este artículo: 1. Elementos personales de la reserva. 2. Bienes objeto de la reserva. 3. Derechos del reservista. 4. Extinción de la reserva.-IV. Jurisprudencia.
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Artículo 223
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI.
- Artículo 270
- Artículo 279
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De la curatela
I. Introducción.-II. Derecho romano: 1. Idea general. 2. Criterios de diferenciación de tutela y curatela.-III. Derecho histórico español: 1. Leyes de Partidas. 2. Ley de Enjuiciamiento civil.-IV. El Código civil.-V. Conclusión.-VI. Concepto y características de la curatela.
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Título X
I. Efectos de las segundas nupcias.-II. Origen y evolución histórica: 1. Las fuentes medievales: A) Indicación general. B) Primera fase. C) Segunda fase: a) El Fuero de Jaca-Pamplona; b) El Fuero de Viguera y Val de Funes. 2. El Fuero General de Navarra. 3. El Fuero Reducido. 4. La ley 34 de Cortes de Tudela de 1558. 5. La ley 50 de Cortes de Pamplona de 1765-1766.-III. El Derecho vigente: 1. El...
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre (Segunda parte).
Constitución de La Tutela.-I. Legitimación para instar el procedimiento: A) Obligación de promover y facultad de comunicar. B) ¿Cuándo nace la obligación de instar el procedimiento constitutivo? C) Responsabilidad del artículo 229 del Código Civil.-II. Medidas provisionales.-III. Constitución en sentido estricto: A) Procedimiento tutelar. B) Toma de posesión. C) Prestación de garantía. D)...
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Artículo 181
I. Ausencia presunta o medidas provisionales.-II. Cuándo proceden.-III. Quién puede instarlas.-IV. A quién debe nombrarse defensor.-V. Naturaleza jurídica de este cargo.-VI. Sus derechos y obligaciones.-VII. Terminación de esta ausencia de hecho.- VIII. Jurisprudencia.
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Artículo 185
I. Obligaciones comunes a todos los representantes.-II. Obligaciones del representante hermano del ausente.-III. Obligaciones del representante dativo.-IV. Inhabilidad, excusa y remoción.-V. Jurisprudencia.
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Artículo 183
I. Sentido general del precepto.-II. Requisitos para la declaración de ausencia legal.-III. Requisitos del apoderamiento.-IV. Caducidad del mandato.-V. Duración de este estado.-VI. Jurisprudencia.