Resolución de 14 de junio de 2003 (B.O.E. de 29 de julio de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Nos encontramos ante un problema de interpretación del auto del juzgado en que otorga a la administradora facultades «para la administración ordinaria y todas las gestiones relativas a la declaración de herederos y las que fuesen precisas respecto al fallecimiento del demandado».

Ello puede dar a entender que se concedió a la administradora facultades para aceptar la herencia sin más, siendo además, el representado único heredero del causante, por lo que no hay perjuicio alguno que pueda derivarse de tal aceptación.

No obstante, para aceptar la herencia, es preciso tener la libre disposición de los bienes, lo que no tienen ni el representado ni la nombrada administradora judicial. Además, las facultades de un administrador judicial no pueden...

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