La declaración de ausencia y sus efectos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La ausencia declarada o (a la inversa) declaración judicial de ausencia o (más precisamente) ausencia legal, es consecuencia de la necesidad de proveer de modo estable la desaparición de una persona, cuando ésta es algo más que una mera falta de noticias; al darse unos requisitos —referidos al tiempo de la desaparición— procede la ausencia declarada o legal o declaración de ausencia, que es producida por una resolución judicial. En efecto, cuando se da la desaparición y los requisitos —situación de hecho, ausencia de hecho— unas personas deben y otras pueden, pedir la declaración de ausencia —ausencia declarada o legal— que se declara por resolución judicial.

La ausencia declarada —como se dijo al tratar del concepto de la ausencia en general— no es un estado civil ni produce una modificación de la capacidad de obrar, sino que se pretende solventar el vacío que causa su desaparición en su patrimonio y en su familia.

Es independiente —también se dijo antes— de las medidas provisionales y de la declaración de fallecimiento. Puede darse —qué duda cabe— después de aquéllas y antes que ésta; pero también puede declararse sin una u otra.

Son notas de la ausencia declarada (1): 1.º Carácter judicial: se tramita en expediente de jurisdicción voluntaria y se declara por auto. 2.º Situación jurídica independiente, como se ha dicho, de las medidas provisionales y de la declaración de fallecimiento. 3.º Carácter prácticamente indefinido.

REQUISITOS

Los requisitos para la declaración, es decir, para que se produzca la ausencia declarada, son:

Primero. Desaparición de su domicilio o de su última residencia (art. 183, primer inciso).

Segundo. Transcurso de un plazo de tiempo (art. 183, primer párrafo):

a) Paso de un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderamiento con facultades de administración de todos sus bienes.

b) Paso de tres años, si hubiese nombrado tal apoderado; aun habiéndolo nombrado, si muere o renuncia el mandatario o caduca el mandato y ha pasado un año, se da por cumplido este requisito del tiempo (art. 183, 2.º párrafo).

SUJETOS ACTIVOS

Los sujetos activos de la ausencia declarada son o bien personas que tienen el deber jurídico de instar la declaración de ausencia o bien personas que tienen la facultad de instarla.

Tienen el deber de instar la declaración de ausencia (art. 182, primer párrafo): 1.º El cónyuge del ausente no separado legalmente. 2.º Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. 3.º El Ministerio Fiscal, de oficio o a virtud de denuncia.

Tiene la facultad de instarla (art. 182, 2.º párrafo): cualquier persona con interés legítimo (literalmente: … que racionalmente estime tener sobre los...

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