El defensor del desaparecido

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y CARACTERES

Aunque, en principio, no haya dudas sobre su existencia, pero sí sobre su paradero, se prevén, en el artículo 181, medidas provisionales cuando una persona desaparece de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin tener representación legal (por ser menor o incapacitado) o voluntaria y sin tenerse en ella más noticias y existan juicio o negocios que no admitan demora sin perjuicio grave (es el caso del que desaparece de su casa o es secuestrado, y sin darse los plazos para la declaración de ausencia hay asuntos que no admiten demora).

El citado artículo 181 prevé esta situación en su primer párrafo: En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo 183.

Los caracteres de esta situación, tal como los enumera DE CASTRO, son (1):

Primero. Es un remedio del abandono de sus bienes. Abandono producido no sólo por la desaparición, sino también por la ausencia de representante legal o voluntario que, por sí mismo, de haberlo, defiende, en su nombre...

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