El defensor del desaparecido

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y CARACTERES

Aunque, en principio, no haya dudas sobre su existencia, pero sí sobre su paradero, se prevén, en el artículo 181, medidas provisionales cuando una persona desaparece de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin tener representación legal (por ser menor o incapacitado) o voluntaria y sin tenerse en ella más noticias y existan juicio o negocios que no admitan demora sin perjuicio grave (es el caso del que desaparece de su casa o es secuestrado, y sin darse los plazos para la declaración de ausencia hay asuntos que no admiten demora).

El citado artículo 181 prevé esta situación en su primer párrafo: En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo 183.

Los caracteres de esta situación, tal como los enumera DE CASTRO, son (1):

Primero. Es un remedio del abandono de sus bienes. Abandono producido no sólo por la desaparición, sino también por la ausencia de representante legal o voluntario que, por sí mismo, de haberlo, defiende, en su nombre y representación, sus asuntos y su patrimonio.

Segundo. No se varía la situación jurídica del patrimonio del desaparecido. No hay desplazamiento de la titularidad del patrimonio del desaparecido, que no la asume el defensor.

Tercero. No significa duda oficial sobre la vida del desaparecido. Es la diferencia básica respecto a la declaración de ausencia.

Cuarto. Carácter esencialmente transitorio. Esta situación no es indefinida. O vuelve el desaparecido o se impone a ciertas personas el deber de promover la declaración de ausencia.

PRESUPUESTOS

Los presupuestos para darse las medidas provisionales son, según se desprende del mencionado artículo 181:

Primero. Desaparición de una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias. No se exige plazo, pero se debe dar un lapso suficiente de tiempo, el normal de desaparición sin noticias, para que pueda darse el concepto mismo de desaparición (no se habla de «desaparecido» respecto al que está escasísimo tiempo sin que nada se sepa de él). Es el presupuesto básico, del que se parte.

Se...

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