Sentencias sobre Entidades gestoras

1408 sentencias sobre Sentencias sobre Entidades gestoras

  • STS, 16 de Mayo de 2006

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUTO DE SALUD. LIQUIDACIONES DE ATRASOS. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. ANTIGÜEDAD. Durante el tiempo anterior a la fecha en que se haya obtenido el nombramiento en propiedad, no son computables aquellos servicios a efectos de trienios, lo que obsta a que pueda devengarse el derecho económico posteriormente reconocido. En primera instancia se...

  • STS, 1 de Junio de 2006

    PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEVENGO DE TRIENIOS. FECHA DE EFECTOS. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. La actora reclama el pago de trienios respecto de las cantidades devengadas antes de acceder a la plaza en propiedad. La DA 3ª del RD 1181/1989 no establece retroactividad para unos trienios devengados sin nombramiento en propiedad, lo que es conceptualmente imposible, sino que únicamente...

  • STS, 24 de Septiembre de 2002

    SEGURIDAD SOCIAL.RECONOCIMIENTO DE DERECHO.UNIFICACION DE DOCTRINA.Lo decisivo es que la necesidad de asistencia sanitaria continúe derivando de la lesión producida por el accidente. El demandante, en cuanto pensionista de una invalidez derivada de accidente de trabajo tiene derecho a la prestación de recuperación que le fue diagnosticada, la que deberá prestar la Mutua recurrente de conformidad

  • STS, 29 de Junio de 2006

    RETRIBUCIÓN BÁSICA POR ANTIGÜEDAD. TRIENIOS. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. La actora reclama el pago de trienios respecto de las cantidades devengadas antes de acceder a la plaza en propiedad. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en consecuencia, como el actor no obtuvo ese nombramiento hasta el 3 de abril de 2002, no...

  • STS, 7 de Abril de 2005

    EMPLEO PÚBLICO. RECONOCIMIENTO DE DERECHO A TRIENIOS. NECESIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. Si el nombramiento en propiedad es condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramienton y si ninguna otra disposición habilitó el reconocimiento de los

  • STS, 8 de Junio de 2005

    "PUESTOS DE TRABAJO. RELACIÓN LABORAL. La materia de contradicción, que plantea la Comunidad Autónoma recurrente, es la relativa a cómo ha de interpretarse la Disposición Adicional, que establece que ""los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, con arreglo a Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cualquiera que sea el régimen

  • STS, 21 de Abril de 2005

    EMPLEO PÚBLICO. RECONOCIMIENTO DE DERECHO A TRIENIOS. NECESIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. Si el nombramiento en propiedad es condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramienton y si ninguna otra disposición habilitó el reconocimiento de los

  • STS, 27 de Julio de 2005

    SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES EXTRANJEROS. No corresponde incluir la pro rata temporis a cargo de España aquellas cotizaciones que, de manera ficticia fueron tenidas en cuenta para rebajar la edad de jubilación y también para determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, a los fines de dar a lugar a la reclamación del recurrente, debiendo rechazar su pretensión, y

  • STS, 24 de Febrero de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIOS DE SALUD. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EFECTOS ECONÓMICOS. Se discute a partir de cuando debe producir sus efectos económicos el reconocimiento al personal del SESPA, de los servicios previos prestados antes de alcanzar plaza en propiedad. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en...

  • STS, 6 de Marzo de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS. PLAZA EN PROPIEDAD. REITERA DOCTRINA. Se reclama contra sentencia, en la que estimó en parte la referida demanda y condenó a los dos demandados solidariamente a que abonasen a la demandante la suma de dinero. El nombramiento en propiedad o de plantilla es, por tanto, condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución...

  • STS, 2 de Marzo de 2004

    RECURSO DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Se reclama por la incapacidad absoluta laboral del trabajador. Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina alegándose sentencias contradictorias sobre la jurisdicción competente en el caso. Se da el presupuesto de contradicción en cuanto es una cuestión sustancialmente igual en la triple vertiente de identidad de hechos, fundamentos y...

  • STS, 12 de Junio de 2007

    ACCIDENTE LABORAL. NATURALEZA DEL RIESGO. La Mutua impugna resoluciòn que indica que la baja mèdica se deriva de accidente laboral. En caso de discrepancia, la facultad para determinar la naturaleza del riesgo originario corresponde al INSS y no a la Mutua aseguradora. Se desestima la demanda. Se estima la suplicaciòn. Se estima el recurso de apelaciòn confirmàndose la sentencia de instancia.

  • STS, 17 de Enero de 2000

    "EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR. DESPIDO IMPROCEDENTE. Aunque se trata en ambos supuestos de litigios promovidos contra entidades de naturaleza aseguradora en cuestiones dimanantes del ejercicio de esta actividad, accionando personas físicas dedicadas a promover contratos de seguros para lo cual acudían a los locales de la entidad cuando lo consideraban conveniente,

  • STS, 11 de Julio de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. La empresa ha asumido voluntariamente la cobertura y se libera de la obligación de abonar la parte correspondiente a las fracciones de cuota, pero consecuentemente el Instituto Nacional de la Seguridad Social se libera también de la responsabilidad de las prestaciones que se causen por estas...

  • STS, 27 de Enero de 2000

    RECLAMACIÓN DE JUBILACIÓN. Así mismo concurre la identidad de personas, pues la Mutualidad de la Previsión se integró en el INSS en cuanto a la cobertura de la acción protectora obligatoria en virtud del Real Decreto 1220/1984, y en el Fondo Especial del INSS en cuanto a las prestaciones complementarias dado lo ordenado por el Real Decreto 126/1988. Es obvio, pues, que se cumplen las...

  • STS, 29 de Junio de 2007

    INCAPACIDAD TEMPORAL. ALTA Y BAJA MEDICA. No se pude cuestionar que los facultativos de los Servicios Públicos de Salud no sólo pueden, sino que deben extender la oportuna baja, siempre que el afectado reúna los requisitos establecidos por el artículo 128-1 de la LGSS al efecto, así como que en los casos en los que se controvierta el origen de la contingencia protegida será al INSS y no a ellos a

  • STSJ Andalucía 2650/2014, 16 de Octubre de 2014

    ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. PRESTACIONES. El derecho a la asistencia sanitaria del beneficiario del sistema público de seguridad social comprende, según establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, la prestación de transporte sanitario. El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 480/2005, 11 de Julio de 2005

    CONTRATO DE TRABAJO. TRIENOS. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible con el art. 14 CE un tratamiento, ya sea general o específico en relación con ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación...

  • STS, 11 de Octubre de 2007

    PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUOTAS COLEGIALES. RESPONSABLE DEL PAGO. Se reclama el reintegro de cuotas colegiales. El Insalud es el responsable del pago de las cantidades que se reclaman en la demanda, ya que esta norma hace recaer sobre la Administración estatal, en todo caso, la responsabilidad del abono de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones que correspondieran al...

  • STS, 24 de Mayo de 2003

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. OBLIGACION DE COLEGIACION. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON. La Comunidad de Castilla y León únicamente podría regular, suprimiéndola, la obligación de colegiarse a los empleados a su servicio, pero no a los empleados de otras Administraciones Públicas, pues en esta materia su competencia es personal y no territorial. Doctrina que también ha seguido...

  • STSJ Andalucía 1111/2014, 3 de Julio de 2014

    ASISTENCIA SANITARIA. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La empresa deudora, cuya insolvencia se interesa, se encuentra en concurso de acreedores. La declaración de concurso por el Juzgado de lo Mercantil equivale a la declaración de insolvencia empresarial a los efectos de iniciar la ejecución frente a los sujetos condenados por la sentencia en concepto de responsables...

  • STS, 24 de Enero de 2000

    "PROCESO SOBRE RESCATE DE CAPITAL SEGURO. La claridad de las normas transcritas ha llevado a esta Sala a resolver que no hay derecho al abono del capital a los beneficiarios siempre que el fallecimiento se produzca vigente el Real Decreto 480/93, pues es la muerte el hecho causante, y son derechos distintos el rescate y el abono a los beneficiarios, aunque ambos recaigan sobre el mismo ...

  • STS, 31 de Octubre de 2001

    SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. El causante fallecido tenía, hasta la declaración de gran invalidez la condición de mutualista. En consecuencia, al tener esa condición el esposo de la viuda demandante, ésta tendría derecho al subsidio que hoy postula. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación para unificación de doctrina.

  • STS, 30 de Septiembre de 2008

    Montepío de Loreto. El incremento de un 2% anual del complemento de pensión de jubilación, cuyo devengo dependía de cálculos técnico-actuariales, fue suprimido en la Asamblea de 1997 que modificó los estatutos del Montepío. Su supresión no vulnera derechos adquiridos aunque el hecho causante (la jubilación) es anterior esa fecha, puesto que el complemento no constituye "pensión" propiamente...

  • STS, 5 de Diciembre de 1996

    Accidente de trabajo. Recurso de casación. Procedimiento laboral. Seguridad social

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