Empresas colaboradoras
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STSJ Andalucía 2772/2004, 30 de Septiembre de 2004
TRABAJOS DE COLABORACIÓN. La participación del actor en los trabajos de colaboración social, podrá facultar al actor para realizar, por su desempeño, las reclamaciones económicas que tenga por conveniente, pero no puede rehabilitar el derecho a percibir unas prestaciones destinadas a quienes se encontrasen en una situación de necesidad, que no es en la que se hallaba el actor. Se desestima la...
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STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2003
SUCESIÓN DE EMPRESAS. PRESTACIONES SOCIALES.Si una empresa es sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollada por la empresa y por ende es responsable solidaria de las deudas contraídas por ésta con anterioridad a la sucesión. Se desestima el recurso ordinario. Se desestima el recurso contencioso administrativo.