STSJ Andalucía 1111/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2014:8506
Número de Recurso622/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1111/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20110015839

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 622/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución 146/2013

Recurrente: MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA

Representante: JUAN ENRIQUE LOPEZ BARRIONUEVO

Recurrido: Hilario, Justiniano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EVE MARINA S.L.

Representante:Mª ANGELES RODRIGUEZ MENENDEZ

Sentencia Nº 1111/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA sobre Ejecución siendo demandado Hilario, Justiniano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EVE MARINA S.L. habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 2.014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1. Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por el Letrado de la parte ejecutante, Dº Juan-Enrique López Barrionuevo contra el Decreto de fecha 13.12.13.

  1. Ratificar el referido Decreto en todos sus términos.

  2. Notifíquese a las partes que contra este auto cabe interponer recurso de suplicación en los términos contemplados en el artículo 188.3 LPL ."

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Se dictó Decreto en fecha 13.12.13, desestimando recurso de reposición.

  2. En fecha 23.12.13 y por el Letrado de la parte ejecutante, Dº Juan-Enrique López Barrionuevo se interpone recurso de revisión.

    3.1. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 6/01/2014 se acuerda admitir a trámite el referido recurso y dar traslado a las demás partes para su eventual impugnación.

    3.2. En fecha 22.01.14 se presenta impugnación por INSS y TGSS.

  3. En fecha 28/01/14 se dicta Diligencia de Ordenación para resolución del recurso por el Magistrado.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal 5/5/2014 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A instancia de la Mutua aseguradora, el Juzgado de lo Social de instancia dictó sentencia declarando la responsabilidad de la empresa en el pago de asistencia sanitaria de sus trabajadores, que había adelantado ya la Mutua, por un importe de 2.036,49, condenando subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Firme dicha resolución, la Mutua instó la ejecución frente a las Entidades Gestora y Colaboradora, en su calidad de responsables subsidiarias, al hallarse la empresa en situación de concurso.

La Secretaria del Juzgado de lo Social rechazó la solicitud de ejecución mediante diligencia de ordenación de 16.10.13, alzándose la mutua a través del correspondiente recurso de reposición, desestimado por nuevo decreto de la Secretaria del Juzgado de 13.12.13 y, después, mediante recurso de revisión, también rechazado por el Juzgador mediante auto de 7.2.14 sobre la base de que no puede seguirse ejecución separada frente a la empresa declarada en concurso, debiendo instarse la ejecución ante el Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso

Y frente a la misma se alza la mutua mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la resolución recurrida, se inicie la ejecución frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la Ley...

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