Artículos doctrinales sobre Contrato de arrendamiento
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Comentario al Artículo 1506 del Código Civil
Artículo 1506. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.
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Comentario al Artículo 1522 del Código Civil
Artículo 1522. El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
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Comentario al Artículo 1534 del Código Civil
Artículo 1534. El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.
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La resolución del contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
1. Introducción. Las relaciones de vecindad en general y en el marco de los arrendamientos urbanos.-2. La resolución del contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas: A) Regulación legal. B) Antecedentes históricos y legislativos.-3. Análisis de la causa resolutoria: A) Realización de las actividades mencionadas (mo
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Comentario al Artículo 1495 del Código Civil
Artículo 1495. Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio. Pero si el Profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
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Comentario al Artículo 1539 del Código Civil
Artículo 1539. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
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Comentario al Artículo 1575 del Código Civil
Artículo 1575. El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de pérdida de más de la mitad de frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre el pacto especial en contrario. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio,...
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Comentario al Artículo 1583 del Código Civil
Artículo 1583. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.
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Comentario al Artículo 1460 del Código Civil
Artículo 1460. Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato. Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
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Comentario al Artículo 1616 del Código Civil
Artículo 1616. El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
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Comentario al Artículo 1453 del Código Civil
Artículo 1453. La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
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Comentario al Artículo 1473 del Código Civil
Artículo 1473. Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la...
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Comentario al Artículo 1477 del Código Civil
Artículo 1477. Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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Comentario al Artículo 1521 del Código Civil
Artículo 1521. El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
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Comentario al Artículo 1589 del Código Civil
Artículo 1589. Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
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Artículo 1.546
I. Crítica general.-II. Quién puede ser arrendador. Titularidades jurídicas legitimadoras.-III. Qué titularidades legitiman para arrendar: 1. Propiedad pura. 2. Propiedad sometida a condición suspensiva o resolutoria. 3. Propiedad del comprador con pacto de retroventa. 4. Propiedad enfítéutica. 5. Propiedad superfi-ciaria. Arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y a la...
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Artículo 1.547
I. Forma del contrato de arrendamiento.-II. Formalidades especiales según los casos: 1. Arrendamientos rústicos sujetos a la Ley 83/1980, de 31 diciembre. 2. Arrendamientos urbanos sujetos a legislación especial. 3. Arrendamiento de bienes del Estado y de las Entidades locales: A) Arrendamientos de bienes a favor del Estado. B) Arrendamiento de bienes a favor de las Entidades locales.
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Artículos 1.566 y 1.567
I. La tácita reconducción. Noción.-II. Ámbito.-III. Requisitos: 1. Que haya terminado el contrato. 2. Que no haya habido pacto sobre exclusión de la tácita reconducción. 3. Permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada. 4. Aquiescencia del arrendador. 5. Que no haya precedido requerimiento. 6. Que ambas partes tengan en el momento de la tácita reconducción capacidad para...
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Comentario al Artículo 1446 del Código Civil
Artículo 1446. Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.
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Comentario al Artículo 1458 del Código Civil
Artículo 1458. Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
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Comentario al Artículo 1486 del Código Civil
Artículo 1486. En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños...
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Comentario al Artículo 1498 del Código Civil
Artículo 1498. Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
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Comentario al Artículo 1542 del Código Civil
Artículo 1542. El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
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Comentario al Artículo 1546 del Código Civil
Artículo 1546. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
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Comentario al Artículo 1570 del Código Civil
Artículo 1570. Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.