Comentario al Artículo 1570 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A falta de pacto expreso sobre el tiempo de duración del arrendamiento de fincas, si fuera rústica debe aplicarse el art. 1577 CC, y si fuera urbana el art. 1581 CC, por lo que remito al comentario de estos artículos para evitar repeticiones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR