Comentario al Artículo 1453 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta es una modalidad del contrato de compraventa que contiene una presunción iuris tantum, lo que indica que la norma no es preceptiva sino dispositiva, y que rige como tal presunción si las partes han guardado silencio acerca de este aspecto de la negociación. Nada impide el comprar sin probar lo que puede ser probado; se trata de un privilegio que el comprador hará uso si lo considera necesario.

La venta a calidad de ensayo o prueba es significativa de que las partes han cerrado trato con la condición de ponerlo en ejecución durante un tiempo para hacer cesar o funcionar la condición suspensiva. Siempre se han de tratar de cosas cuyas calidades están presentes antes de la celebración del contrato, pero que una de las partes quiere comprobar, siendo tal comprobación aceptada por la vendedora.

Cuando la venta es ad gustum se discute la discrecionalidad del comprador. Unos afirman que es absoluta (MANRESA). Otros, que tal discrecionalidad no existe de modo absoluto y que hay que tener presente las cualidades objetivas de la cosa (GULLÓN). Pienso que la cuestión debe ser resuelta según los términos de la contratación; esto es, cuando de ella surge clara la potestad del comprador de gustar y...

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