Préstamo
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Recurso de casación contra resoluciones anteriores al 29 de julio de 2023
- Demanda de acción de nulidad del contrato de crédito/tarjeta revolving y subsidiaria acción de nulidad de cláusulas abusivas
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Demanda de juicio en acción de nulidad por vulnerar ley de represión de la usura. Subsidiaria nulidad clausula intereses remuneratorios por falta de transparencia
Contratos de crédito al consumo modo revolving. Tarjetas de crédito. Bi-contrato (compra+financiación). Consumidores y usuarios.
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Contrato de préstamo entre particulares, con intereses
Modelo de contrato de préstamo entre particulares, con pacto de abono de intereses.
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ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 48 Ámbitos subjetivo y objetivo. En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
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Artículos desde 1 hasta 5
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. 2. A los efectos de esta Ley, se...
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STS 214/2014, 15 de Abril de 2014
COMPRAVENTA. CLÁUSULAS ABUSIVAS. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Se discute la abusividad de una cláusula que faculta al vendedor a resolver el contrato y retener las cantidades pagas por el comprador si éste no comparece al otorgamiento de la escritura. Las pérdidas que sufrió la promotora, así como los gastos de comunidad y el préstamo hipotecario de la vivienda hasta que se vendió a un tercero...
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STS 227/2015, 30 de Abril de 2015
ESPECULACIÓN URBANÍSTICA. DOCTRINA REBUS SIC STANTIBUS. No resulta de aplicación la doctrina rebus sic stantibus en las compraventas claramente especulativas. Se desestima el recurso de casación.