Demanda de nulidad por cláusulas abusivas en contrato de crédito o tarjeta revolving. Falta de transparencia.

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aOctubre 2025

AL TRIBUNAL DE INSTANCIA ………………….……………….

D. ………………….………………. Procurador de los tribunales y de. ………………….………………. según designa apud acta electrónica/escritura de poder, que acompaño para su unión a los autos como documento número ….. , y asistido por los Letrados ………………….………………., ante este Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS DEL CONTRATO CREDITO/TARJETA "REVOLVING", ACUMULANDO ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la contra:

Parte demandada: la entidad ………………….………………. , con CIF nº ………………….………………. , que tiene su domicilio social en ………………….………………. , y oficina abierta al público en ………………….………………. , correo electrónico ………………….……………….

Fundamento la presente demanda en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS:

PRIMERO. – DEL CONTRATO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO:

En fecha ………………….………………. la entidad ………………….………………. y mi representado suscribieron contrato de tarjeta ………………….………………. mediante formulario que le fue entregado y cumplimentado por un comercial de la entidad/ un comercial del centro ………………….………………., sin más información que la explicada por el mismo comercial y consistente únicamente en que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno y cargándose los importes en su cuenta bancaria posteriormente/ incluso que podría funcionar como tarjeta cliente para beneficiarse de pagos aplazados y grandes descuentos en el centro.

Que dicha tarjeta de crédito quedó vinculada en la cuenta abierta en la entidad ………………….………………. Nº ………………….………………. de la que es titular mi mandante.

Durante todos estos años mi representado ha estado realizando disposiciones a cargo de dicho crédito, y, en atención a sus ingresos y saldos habituales, la entidad unilateralmente procedió a incrementar el saldo disponible, en diversas ocasiones, hasta la cantidad de ...... -€ que consta en el último extracto.

El modo de pago del crédito revolving seleccionado ha sido el mínimo/(otras opciones), siendo este el que le recomendó la entidad para "abaratar" el importe de las cuotas.

Se acompaña como documento número ….. copia del contrato.

Requerida la entidad para que hiciera entrega de la documentación correspondiente a la operación crediticia, ésta nos hizo entrega de la siguiente:

………………….……………….

Se acompaña como documento número…….. bloque documental

De la documental que se entregó al cliente en fecha ………………….………………. se desprende lo siguiente:

Mi cliente ha dispuesto de la cantidad total de .........-euros,

En concepto de amortización de capital e intereses ha abonado un total de ..........-euros.

De los pagos realizados, constatamos que se han abonado las siguientes cantidades en atención a los conceptos detallados:

Intereses ………………….……………….-€

comisiones por exceso en el límite de crédito ………………….……………….-€

Comisiones por impagados ………………….………………. -€

Comisiones por disposiciones en efectivo: ………………….………………. -€

Capital pendiente de amortización según información de la entidad ………………….………………. -€

En definitiva, mi cliente ha dispuesto un total de ………………….………………. , ha abonado importes por capital, intereses y otros conceptos todos ellos vinculados a la tarjeta, en un total de ………………….………………. y actualmente, queda pendiente, según nos reclama la entidad la cantidad de ………………….……………….…….

SEGUNDO. - CONDICION DE CONSUMIDOR Y USUARIO DEL ACTOR.

De conformidad con el artículo 3 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mi cliente, como persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tiene la condición de consumidor.

Mi cliente …………………..... de profesión cursó estudios de …………………. y es totalmente ajeno a cuestiones y conocimientos financieros y bancarios.

TERCERO. - CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO BAJO EL SISTEMA REVOLVING.

En una breve introducción al tema, debemos manifestar que el sistema revolving o revolvente, no es más que una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones -variables en importe- hasta el límite concedido y durante toda la vida del contrato. En definitiva, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los gastos y reintegros que realiza el cliente.

El funcionamiento consiste en que el crédito se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que, las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento.

Se puede amortizar mediante diferentes sistemas de pagos, siendo el más habitual el establecer una cuota mensual fija, con un mínimo establecido por la propia entidad financiera que, habitualmente, es el que opera por defecto. En la documentación contractual no se incluyen los riesgos de las diferentes formas de amortización, confundiendo al cliente que acepta el pago mínimo en atención exclusivamente a la cuota resultante, pero desconociendo absolutamente los riesgos de este tipo de pago.

Es destacable que las entidades oferten este producto, en muchas ocasiones, como una alternativa fácil y barata para obtener una financiación y que, en otras ocasiones, sean las propias entidades comerciales las que, ofreciendo su tarjeta cliente, provocan la suscripción de una tarjeta de crédito de la que la comercializadora poco o nada explica de su funcionamiento, salvo las fantásticas opciones de retrasar los pagos de las que, por ser cliente, se puede beneficiar el cliente.

Sobre este producto queremos destacar que, hasta nuestro más alto Tribunal, entiende que, además de estar ante una oferta de crédito masiva, en muchas situaciones nos hallamos frente a una oferta con técnicas de comercialización agresiva. (STS 149/2020 de 4 de marzo). En conclusión, no cabrá oposición respecto de que estamos no solo ante un contrato de adhesión donde el cliente no ha podido negociar las cláusulas impuestas, sino que además, existe una presunción de que la oferta concreta de este producto ha sido realizada por la entidad bancaria, en muchas situaciones para evitar los trámites necesarios para la concesión de un préstamo personal en el que se exigen, habitualmente, mayores garantías.

CUARTO. – CONTRATO DE ADHESIÓN CON CONDICIONES GENERALES.

Nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha "sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos", supuesto que de conformidad con el artículo 59 del TRLGDCU queda sometido, no solo a la normativa específica de consumidores sino también a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Asimismo, tal y como contempla el artículo 1 de la Ley 7/1998 LCGC, "El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión."

QUINTO.- LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTROL DE TRANSPARENCIA EN LAS TARJETAS /CRÉDITOS REVOLVENTES.

Debemos hacer mención a las resoluciones de nuestro más alto tribunal sobre la falta de transparencia, dictando doctrina jurisprudencial con las siguientes resoluciones:

Sentencia del Tribunal supremo número 154/2025 de 30 de enero de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo número 155/2025 de 30 de enero de 2025

Otras resoluciones posteriores, han sido resueltas tras el allanamiento en sede de Casación de las entidades demandadas, concretamente:

Las STS 256/2025, 18 de Febrero de 2025 y STS 257/2025, 18 de Febrero de 2025 estimando el recurso de casación por allanamiento de Servicios Financieros Carrefour EFC SAU. Declaración de nulidad de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio por falta de transparencia.

Y la STS 992/2025, 23 de Junio de 2025 estimando el recurso de Casación por allanamiento de WIZINK a las pretensiones del demandante pese a haber obtenido sentencias favorables a sus pretensiones en primera instancia y en apelación.

De conformidad con la jurisprudencia europea, la transparencia en sus aspectos formales y materiales requiere que una cláusula contractual no solo sea clara y comprensible, sino que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto de tal cláusula y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas y jurídicas de aquella. Ello comporta la obligación de que el contrato refleje de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.

Esta interpretación de la transparencia implica que los profesionales deben proporcionar información clara a los consumidores sobre las cláusulas del contrato y sus implicaciones y consecuencias antes de la celebración del contrato.

El propio Tribunal Supremo, en la Sentencia número 154/2025 de 30 de enero de 2025 expone los riesgos de este tipo de contratos:

Estas consecuencias negativas para el consumidor pueden producirse por la conjunción de varios factores el carácter indefinido o prorrogable automáticamente del crédito; el límite del crédito se va recomponiendo constantemente; el elevado tipo de interés; la escasa cuantía de las cuotas, bien porque han sido establecidas por defecto en el contrato, bien porque han sido elegidas por el consumidor por el atractivo de ser asumibles en el corto plazo pero que van acrecentando un problema que se hará cada vez más serio a largo plazo pues suponen que se amortice muy poco capital; y, en su caso, el anatocismo en caso de impago de alguna cuota, comisión o indemnización de modo que el interés de demora se calcula sobre la...

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