Escrito de alegaciones de oposición a la solicitud de aclaración de la sentencia

AutorPaz Cano
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aMarzo 2024

Atención: Este formulario está siendo revisado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Jdo. 1ª Instancia .............

P......................

AL JUZGADO

D. ............................, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de ......................, según obra acreditado en los autos referenciado, ante el juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ................, notificada el .............., por la que se nos da traslado del escrito solicitando aclaración del auto/sentencia de fecha ..........., instada por la adversa, mediante el presente escrito formulo las siguientes,

ALEGACIONES

ÚNICA. - Sobre el artículo 214 LEC y la invariabilidad de las resoluciones

Dispone el artículo 214 de la LEC que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

Esta parte considera no oportuna la utilización de la vía que pone a nuestra disposición el articulo 214 pues la única pretensión del escrito aportado de adverso es la de modificar la resolución en sentido contrario al dispuesto por el juzgador, al entenderla no conforme con sus pretensiones.

Sobre la invariabilidad de las resoluciones podemos mencionar entre otros el reciente auto del Tribunal Supremo, Sala de lo civil de fecha 26 de septiembre de 2022, reiterando su doctrina jurisprudencial: "La jurisprudencia constitucional tiene declarado que el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencias 357/2006, de 18 de diciembre, o de 48/1999, de 22 de marzo, entre otras). Esta sala ha reiterado que no resulta posible sobrepasar el objeto específico de la aclaración, rectificación o complemento de las vías excepcionales del art. 214 y art. 215 LEC, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución firme, con los que se discrepa (autos de 11 de febrero de 2013, rec. 691/2010; 22 de abril de 2014, rec. 396/2012 y 11 de diciembre de...

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