Comentario al Artículo 1539 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El Código incluye este precepto resolutorio en la permuta, no encontrándose uno similar en la compraventa, y dando de este modo una solución práctica al permutante, sin facultarlo como en la compraventa a suspender la entrega de la cosa que le pertenece, corriendo el riesgo de tener que entregarla si la otra parte afianzase la devolución, en caso de proceder (ALBALADEJO).

La entrega de cosa ajena cuando quien lo hace no se encuentra revestido de poderes suficientes o no recibe la ratificación de su dueño, no es un contrato inexistente como se ha dicho (SCAEVOLA), porque contiene todos sus elementos. Se trataría de un contrato nulo de no existir la norma de este artículo, por la que lo convierte en contrato resoluble. Sin embargo, esta...

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