Comentario al Artículo 1534 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo pretende establecer la contrapartida del anterior, señalando las obligaciones a cargo del comprador que, como las del vendedor, no son preceptivas y solamente aplicables en caso de que las partes hayan omitido referirse a ellas.

Parecen de cualidades diversas los dos grupos de relaciones jurídicas contenidas en la enumeración de este artículo, ya que la devolución de las cantidades que el vendedor haya pagado en carácter de deudas y cargas de la herencia tienen una especificidad distinta de los créditos que contra ella pueda tener el vendedor. Las deudas y cargas hereditarias son consecuencias propias de toda sucesión y, por lo tanto, se pueden considerar como virtuales...

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