Comentario al Artículo 1477 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El artículo trata de dos cuestiones distintas: por una parte, de la renuncia a la garantía de evicción, en cuyo caso el vendedor, de producirse, estará obligado a devolver solamente el precio de la cosa al tiempo de producirse la evicción; es decir, valorada o depreciada por el uso y el tiempo, según sea del caso. El segundo supuesto, aunque mal expresado en el artículo, es el de la venta a riesgo y ventura del comprador, en cuyo caso el vendedor nada tiene que devolver en caso de evicción.

En el primer caso, el de la renuncia lisa y llana, el comprador no carga con los riesgos y ventura de la compra, sino que solamente hace renuncia expresa de la garantía. Por ello, si la evicción se produce y es privado legítimamente de la cosa comprada por un tercero, debe serle devuelto el precio pagado, aunque con una tasación actual de la cosa, en el estado en que se encuentre. Cuando la venta es a riesgo total del comprador, la situación...

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