Comentario al Artículo 1446 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta norma puede ser estudiada tanto en el contrato de compraventa cuanto en el de permuta, y tiene vigencia muy reiterada en el Derecho comparado, sin otra finalidad que la de dar solución a situaciones confusas.

Rige en principio el libre arbitrio de las partes, quienes pueden calificar el contrato de acuerdo a su voluntad expresa o manifiesta. Solamente cabe aplicar la solución del artículo en caso de dudas acerca de la expresión de esa voluntad o de silencio acerca de la especie de contrato que se celebra.

Es irrelevante el valor de esta solución legal cuando...

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