articulo 1445 codigo civil
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El acoso laboral en la administración local
... de febrero (recursos de amparo 2302/1990 y 1445/1991). Se refiere esta sentencia a la causación ... de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1978, al ... 173.1, segundo párrafo del Código Penal (CP) el siguiente: ... EL ACOSO LABORAL ... Hacer reforma: la Ética de la sociedad civil" , Madrid, 1994, p. 18 ... El mismo Rඈൽඋ\xE0\xB6" ...
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Las estafas piramidales y la criptomoneda: su trascendencia jurídico penal
... publicó en el año 2008 un interesante artículo en la lista de criptografía de metzdowd.com ... la criptodivisa como medio indicar que el código civil español ( boe núm. 206 de 25 de julio de 1889 ) establece en su artículo 1445 los siguiente (citamos literalmente): ...
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La responsabilidad civil de las redes sociales
... de la misma se encuentra en el artículo 1101 CC: “Quedan sujetos a la indemnización de ... , R., “Comentario al artículo 1902 del Código civil”, en la obra colectiva coordinada por ... , como el de la compraventa, el artículo 1445 CC exige la entrega de un determinado objeto a ...
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Comentario al Artículo 1589 del Código Civil
Artículo 1589. Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
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Comentario al Artículo 1451 del Código Civil
Artículo 1451. La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.
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Comentario al Artículo 1522 del Código Civil
Artículo 1522. El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
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Comentario al Artículo 1642 del Código Civil
Artículo 1642. Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia el dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.
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Comentario al Artículo 1563 del Código Civil
Artículo 1563. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
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Comentario al Artículo 1606 del Código Civil
Artículo 1606. Es consignativo el censo, cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
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Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
... y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El problema de qué normas de la Ley de ... que (por aplicación supletoria del artículo 670, apartado cuarto, párrafo segundo, de la Ley ... 1439 a 1504 1445 ... Basilio Javier Aguirre Fernández ... PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1057.3 DEL CÓDIGO CIVIL A LA HERENCIAS SUJETAS AL DERECHO FORAL ...
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Productos y rentas en el Código Civil
El objeto de este artículo es encuadrar los frutos dentro de las más amplias categorías de ingresos y patrimonio. Analizar las fuentes de los frutos y sus clases, prestando especial atención a las rentas. Este examen va acompañado de opiniones críticas del autor, aportaciones y sugerencias que permitan contribuir a asentar una teoría general de los frutos. Como colofón se propone una nueva...
... , 1129), ha afirmado que «la enumeración no agotadora que el artículo 1156 del Código Civil hace de los modos de extinguirse las obligaciones ... 1445 del Código Civil), la sociedad como el contrato por el que dos o más ... -
Comentario al Artículo 1539 del Código Civil
Artículo 1539. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
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Comentario al Artículo 1534 del Código Civil
Artículo 1534. El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.
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Comentario al Artículo 1506 del Código Civil
Artículo 1506. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.
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Comentario al Artículo 1541 del Código Civil
Artículo 1541. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
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Comentario al Artículo 1578 del Código Civil
Artículo 1578. El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
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Comentario al Artículo 1600 del Código Civil
Artículo 1600. El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
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Comentario al Artículo 1520 del Código Civil
Artículo 1520. El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe, y según costumbre del lugar en que radique.
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Comentario al Artículo 1524 del Código Civil
Artículo 1524. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.
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Comentario al Artículo 1561 del Código Civil
Artículo 1561. El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
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Comentario al Artículo 1567 del Código Civil
Artículo 1567. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.
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Comentario al Artículo 1576 del Código Civil
Artículo 1576. Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.
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Comentario al Artículo 1583 del Código Civil
Artículo 1583. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.
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Comentario al Artículo 1592 del Código Civil
Artículo 1592. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
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Utilidad y actualidad del arbitraje societario
Con el fin de formular una aproximación a la aportación del arbitraje a la resolución de las disputas societarias, el autor analiza la situación actual de las controversias de esta naturaleza, con especial atención a los conflictos entre mayoritario y minoritario. El arbitraje proporciona una solución altamente especializada a estas situaciones y muy eficiente en términos de tiempo y coste. El...
... 3.5. El proyecto de código mercantil: solución intermedia entre la ... cuando lo tiene [265.2 LSC o ex artículo 40 Ccom]), bien para rectificar acuerdos de la ... ón del socio incumplidor en la sociedad civil (Comentario a la STS de 6 de marzo de 1992)», La ... »; o la Orden JUS/1445/2003, de 4 junio, que aprueba los Estatutos ...