articulo 1445 codigo civil
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Comentario al Artículo 1464 del Código Civil
Artículo 1464. Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndole el vendedor.
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Comentario al Artículo 1621 del Código Civil
Artículo 1621. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1.110, será necesario el pago de dos pensiones consecutivas para suponer satisfechas todas las anteriores.
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Comentario al Artículo 1559 del Código Civil
Artículo 1559. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada. También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
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Comentario al Artículo 1492 del Código Civil
Artículo 1492. Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.
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Comentario al Artículo 1607 del Código Civil
Artículo 1607. Es reservativo el censo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.
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Comentario al Artículo 1623 del Código Civil
Artículo 1623. Los censos producen acción real sobre la finca gravada. Además de la acción real podrá el censualista ejercitar la personal para el pago de las pensiones atrasadas, y de los daños e intereses cuando hubiere lugar a ello.
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Comentario al Artículo 1612 del Código Civil
Artículo 1612. Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.
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Comentario al Artículo 1624 del Código Civil
Artículo 1624. El censatario no podrá pedir el perdón o reducción de la pensión por esterilidad accidental de la finca, ni por la pérdida de sus frutos.
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Comentario al Artículo 1610 del Código Civil
Artículo 1610. Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
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Comentario al Artículo 1460 del Código Civil
Artículo 1460. Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato. Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
- La seguridad jurídica ante la ruptura de la economía contractual por alteración sobrevenida, imprevisible y extraordinaria de las circunstancias
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Comentario al Artículo 1554 del Código Civil
Artículo 1554. El arrendador está obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2º. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3º. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
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Una lectura constitucional del Derecho de contratos (la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, de 13 de noviembre, sobre el libro sexto del Código civil de Cataluña relativo a las obligaciones y contratos)
... La sentencia razona extensamente sobre el artículo 149.1.8.ª de la Constitución y sobre el concepto «bases de las ... A diferencia de lo dispuesto en el artículo 1445 CC, el bien entregado no tiene que ser solo «cosa deter-minada», sino ...
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Comentario al Artículo 1555 del Código Civil
Artículo 1555. El arrendatario está obligado: 1º. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2º. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra. 3º. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
... 1445" CC, y con una sanción gravísima como la indicada en el art. 1556 CC. No se incluyen los impuestos, los cuales deben ser abonados por cada parte seg\xC3" ... -
Comentario al Artículo 1473 del Código Civil
Artículo 1473. Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la...
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Comentario al Artículo 1505 del Código Civil
Artículo 1505. Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor dilación.
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Comentario al Artículo 1572 del Código Civil
Artículo 1572. El comprador con pacto de retraer no puede usar de la facultad de desahuciar al arrendatario hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto.
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Comentario al Artículo 1510 del Código Civil
Artículo 1510. El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
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Los derechos reales de adquisición de constitución voluntaria: una propuesta de regulación sistemática en el Código civil
El presente estudio analiza la regulación correspondiente a los derechos reales de adquisición de constitución voluntaria, integrada en el título XI del libro III de la Propuesta de Código civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil. En la Propuesta se asume el reto de ofrecer una regulación sistemática, coherente y que dé respuesta a los problemas que plantea en la práctica...
... 2018, 4622), relativa al retracto de colindantes regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones ... GARCÍA CANTERO, G. (1991). Artículos 1445 a 1541. En M. Albaladejo y S ... Díaz-Alabart (dir.), Comentarios al ... -
Comentario al Artículo 1469 del Código Civil
Artículo 1469. La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya...
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Comentario al Artículo 1499 del Código Civil
Artículo 1499. En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.
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Comentario al Artículo 1449 del Código Civil
Artículo 1449. El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
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Comentario al Artículo 1622 del Código Civil
Artículo 1622. El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada. Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.
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Comentario al Artículo 1603 del Código Civil
Artículo 1603. Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
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Comentario al Artículo 1533 del Código Civil
Artículo 1533. Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.