Comentario al Artículo 1624 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Corren por cuenta exclusiva del censatario los negativos resultados de la producción, sea cual fuere la causa. En ningún supuesto podrá pedir reducción del canon o remisión de la deuda, porque en todo caso se beneficia con todo lo que excede del valor del canon, salvo lo dispuesto en el art. 1625...

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