articulo 1445 codigo civil
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Comentario al Artículo 1482 del Código Civil
Artículo 1482. El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible. La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados. El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los
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Comentario al Artículo 1587 del Código Civil
Artículo 1587. La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
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Comentario al Artículo 1636 del Código Civil
Artículo 1636. Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica. Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.
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Comentario al Artículo 1657 del Código Civil
Artículo 1657. Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá darse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
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Comentario al Artículo 1557 del Código Civil
Artículo 1557. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
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Comentario al Artículo 1493 del Código Civil
Artículo 1493. El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
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Comentario al Artículo 1647 del Código Civil
Artículo 1647. Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica. Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.
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Comentario al Artículo 1467 del Código Civil
Artículo 1467. Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
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Comentario al Artículo 1640 del Código Civil
Artículo 1640. En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura. En este caso no será...
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Comentario al Artículo 1615 del Código Civil
Artículo 1615. Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.
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Comentario al Artículo 1619 del Código Civil
Artículo 1619. Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos. A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.
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Comentario al Artículo 1519 del Código Civil
Artículo 1519. Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto. Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.
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La arbitrabilidad de las situaciones de paralización de los órganos sociales. Un apunte sobre otros medios de resolución alternativa de esta situación
... . No obstante lo anterior, el Código de Comercio de 1829, siguiendo el modelo francés ...1.689 a 1.691 del Código Civil», Revista Jurídica de la Universidad Autónoma ...345). Añadía luego el artículo siguiente que «estas reclamaciones se decidirán ...15 de la Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio) y, en fin, en el caso de ...
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Comentario al Artículo 1626 del Código Civil
Artículo 1626. En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá...
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Comentario al Artículo 1618 del Código Civil
Artículo 1618. No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia. Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se...
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Comentario al Artículo 1633 del Código Civil
Artículo 1633. Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.
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Comentario al Artículo 1648 del Código Civil
Artículo 1648. Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución: 1º. Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos. 2º. Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
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Comentario al Artículo 1598 del Código Civil
Artículo 1598. Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.
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Comentario al Artículo 1558 del Código Civil
Artículo 1558. Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca. Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo
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La adquisición de la propiedad en subasta judicial: momento de transmisión y revisión crítica
El presente artículo tiene por objeto abordar la fijación del momento a partir del cual se adquiere la propiedad u otro derecho real que implique posesión y sea realizable en sede de subasta judicial, revisando, con espíritu crítico, el estado doctrinal y jurisprudencial de una cuestión poco esclarecida en la actualidad. A tal efecto, se confrontará el modo de adquirir en compraventa privada y...
... 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y LA REFORMA DE LA LEY 13/2009, DE 3 DE ... irán aflorando en el transcurso del artículo. . A tal fin, realizaremos una aproximación ... 1095 del Código civil, para desembocar en la confrontación de la ... privada, regulada en el ar tícu lo 1445 del Código civil, es el contrato consensual, ... -
Comentario al Artículo 1639 del Código Civil
Artículo 1639. Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1.637, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un año, contado desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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Comentario al Artículo 1643 del Código Civil
Artículo 1643. Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis, no podrá reclamar la correspondiente indemnización del dueño directo si no le cita de evicción conforme a lo prevenido en el artículo 1.481.
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Comentario al Artículo 1651 del Código Civil
Artículo 1651. La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.
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Comentario al Artículo 1602 del Código Civil
Artículo 1602. Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.
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Los derechos reales de adquisición de constitución voluntaria: una propuesta de regulación sistemática en el Código civil
El presente estudio analiza la regulación correspondiente a los derechos reales de adquisición de constitución voluntaria, integrada en el título XI del libro III de la Propuesta de Código civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil. En la Propuesta se asume el reto de ofrecer una regulación sistemática, coherente y que dé respuesta a los problemas que plantea en la práctica...
... 2018, 4622), relativa al retracto de colindantes regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones .... GARCÍA CANTERO, G. (1991). Artículos 1445 a 1541. En M. Albaladejo y S. . Díaz-Alabart (dir.), Comentarios al ...