Comentario al Artículo 1467 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

También aquí el legislador cubre el riesgo del vendedor en una situación excepcional cuando pendiente del cumplimiento de su prestación, puede asegurarse que el comprador incumplirá la suya a causa de su insolvencia. Esta disposición es aplicable solamente en los contratos de cumplimiento aplazado, como es obvio.

La contra-excepción es lógica y justa, ya que mediando fianza bastante, cesa el estado de inseguridad patrimonial de la prestación pendiente. Lo que el artículo...

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