Comentario al Artículo 1640 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Siempre teniendo presente la finalidad de unificar el dominio en pocas manos, el legislador preceptúa la posibilidad de tanteo y retracto para el supuesto de ventas judiciales. El tanteo, como es lógico, ha de intentarse antes de la subasta y cuando se conoce el tipo o base del remate, fijándose como término el del vencimiento de la publicación de edictos. El tanteo se verificará sobre el tipo o base de la subasta, lo que significa que el retrayente goza del privilegio de obtener el dominio del inmueble por un precio menor del que teóricamente se supone que se venderá en la subasta al alza.

Para el ejercicio del retracto se fija el plazo de nueve días a partir de la aprobación de la subasta pero no señala el...

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