Comentario al Artículo 1647 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La peculiaridad de esta disposición, por la que cada veintinueve años el dueño directo tiene derecho a que se produzca un reconocimiento de su condición y del ejercicio continuado de la percepción de la pensión, tiene su fundamento en la constitución indefinida de la enfiteusis, de suerte que este reconocimiento...

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