Comentario al Artículo 1650 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A más de la oportunidad que se le otorga al enfiteuta en el artículo anterior para evitar el comiso, dispone de otros treinta días a partir no solamente del requerimiento de pago judicial o extrajudicial, sino que, además, dispondrá de esos treinta días a partir del emplazamiento de la demanda que, por ser plazo judicial, se cuenta desde el siguiente desde que se haya practicado esta diligencia judicial.

Este segundo plazo, que nada tiene que ver con el que se le otorgue para comparecer y contestar la demanda, puede ser utilizado para la redención del censo o para pagar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR