Comentario al Artículo 1644 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Las disposiciones del art. 1644 CC rigen para aquellos supuestos en que la voluntad de las partes no se ha expresado manifiestamente en el contrato. Tiene, por ello, carácter supletorio.

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