Comentario al Artículo 1630 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando la pensión no consista en una suma de dinero determinada, sino en frutos de la actividad productiva llevada a cabo sobre el propio inmueble, dos son las modalidades que puede asumir el pago de la pensión:

1) Que sea a su vez una cantidad determinada de frutos, independientemente de la cantidad que se recolecte, en cuyo caso la obligación consiste en pagar esa cantidad, y si no hubiera bastante, obtenerlo o resarcir por la falta, en dinero, porque en estos supuestos el propio contrato deberá expresar la clase de frutos según su especie y calidad, situación prevista para el caso de que en la finca se produjeren de varias especies y de varias calidades; caso contrario, sólo bastará referirse a los...

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