Comentario al Artículo 1637 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El tanteo está previsto como negocio previo, y en su defecto, el retracto. Vuelve aquí a ponerse en evidencia el interés del legislador, de consolidar en una o pocas manos el dominio directo.

La forma del aviso no está prevista en el Código, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR