Comentario al Artículo 1635 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La disposición que puede efectuar el enfiteuta es tanto a título gratuito cuanto a título oneroso. En este último caso son de aplicación los arts. 596 o 1634 CC y en caso de permuta el art. 1635 CC. En caso de tanteo y retracto, los arts. 1636 a 1642 CC.

A título gratuito puede transmitirse total o parcialmente, y en caso de donación se aplica el art. 1635 CC, con conocimiento del dueño directo, siendo de aplicación las disposiciones relativas a este negocio jurídico.

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