Comentario al Artículo 1646 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Da cabida este artículo a dos soluciones distintas para el pago de laudemio. Habiéndose obtenido licencia para la enajenación, o habiéndose dado el aviso previo, que está previsto en el art. 1637 CC, el pago de laudemio no puede ser reclamado sino dentro del breve plazo de un año a contar de la inscripción en el Registro de la propiedad. Pero si no ha habido licencia ni aviso previo, la...

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