Comentario al Artículo 1652 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Extinguido el censo, las partes deberán resarcirse por las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca y, recíprocamente, por los deterioros causados, rigiendo en este último caso los principios generales sobre la culpa o negligencia. Por las mejoras y deterioros debe establecerse una compensación hasta la cantidad...

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