articulo 1445 codigo civil
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Comentario al Artículo 1586 del Código Civil
Artículo 1586. Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.
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Comentario al Artículo 1585 del Código Civil
Artículo 1585. Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
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Comentario al Artículo 1635 del Código Civil
Artículo 1635. El enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca, poniéndolo en conocimiento del dueño directo.
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Comentario al Artículo 1470 del Código Civil
Artículo 1470. Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero, si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor...
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Comentario al Artículo 1645 del Código Civil
Artículo 1645. La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.
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Comentario al Artículo 1511 del Código Civil
Artículo 1511. El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones.
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Comentario al Artículo 1616 del Código Civil
Artículo 1616. El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
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Comentario al Artículo 1548 del Código Civil
Artículo 1548. Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
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Comentario al Artículo 1557 del Código Civil
Artículo 1557. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
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Comentario al Artículo 1493 del Código Civil
Artículo 1493. El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
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Comentario al Artículo 1467 del Código Civil
Artículo 1467. Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
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La arbitrabilidad de las situaciones de paralización de los órganos sociales. Un apunte sobre otros medios de resolución alternativa de esta situación
... No obstante lo anterior, el Código de Comercio de 1829, siguiendo el modelo francés ... 1.689 a 1.691 del Código Civil», Revista Jurídica de la Universidad Autónoma ... 345). Añadía luego el artículo siguiente que «estas reclamaciones se decidirán ... 15 de la Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio) y, en fin, en el caso de ...
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La adquisición de la propiedad en subasta judicial: momento de transmisión y revisión crítica
El presente artículo tiene por objeto abordar la fijación del momento a partir del cual se adquiere la propiedad u otro derecho real que implique posesión y sea realizable en sede de subasta judicial, revisando, con espíritu crítico, el estado doctrinal y jurisprudencial de una cuestión poco esclarecida en la actualidad. A tal efecto, se confrontará el modo de adquirir en compraventa privada y...
... 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y LA REFORMA DE LA LEY 13/2009, DE 3 DE ... irán aflorando en el transcurso del artículo ... A tal fin, realizaremos una aproximación ... 1095 del Código civil, para desembocar en la confrontación de la ... privada, regulada en el ar tícu lo 1445 del Código civil, es el contrato consensual, ... -
Comentario al Artículo 1558 del Código Civil
Artículo 1558. Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca. Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo
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Comentario al Artículo 1639 del Código Civil
Artículo 1639. Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1.637, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un año, contado desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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Comentario al Artículo 1643 del Código Civil
Artículo 1643. Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis, no podrá reclamar la correspondiente indemnización del dueño directo si no le cita de evicción conforme a lo prevenido en el artículo 1.481.
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Comentario al Artículo 1651 del Código Civil
Artículo 1651. La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.
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Comentario al Artículo 1602 del Código Civil
Artículo 1602. Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.
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STS 295/2016, 5 de Mayo de 2016
COMPRAVENTA. NULIDAD POR SIMULACIÓN. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Basta atender a los claros términos de la escritura pública de compraventa para concluir que los contratantes fijaron de mutuo acuerdo un precio cierto en dinero, de acuerdo con lo que exige el art. 1445 CC, y fijada la causa, la presunción de existencia y licitud de la misma que deriva de este precepto comporta que al...
... 477.1 y 477.2-2.º LEC y se articuló en dos motivos introducidos con los siguientes ... 1274, en relación con el 1445, ambos del Código Civil y de la jurisprudencia ... -
A vueltas con el derecho de retracto de créditos litigiosos (ex art. 1535 CC): exégesis completa y algunos remedios para el deudor-consumidor
La novedad del trabajo radica en la puesta en relación del artículo 1535 del Código Civil con una exégesis completa que aborde soluciones para el deudor-consumidor que experimenta la cesión de su crédito a fondos de activos que lo adquieren a bajo coste. La investigación pretende abrir una nueva línea: cómo se ha de interpretar el precepto decimonónico, relativo al impropiamente denominado «derech
... Profesor doctor de Derecho civil ... Universidad de Cádiz ... RESUMEN: La ... en relación del ar tículo 1535 del Código Civil con una exégesis completa que aborde ... dinero o signo que lo represente (ex art. 1445 CC) ... Con el negocio jurídico, el ... interés económico del consumidor ex artículo 8b) 100 ... Puede pensarse que el consumidor ... -
Instrumentos jurídicos de los vecinos para exigir las prestaciones obligatorias
... la Administración establecido en el artículo 29.1 de la Ley jurisdiccional, al sostener que ... 1089 del Código Civil), y que cabalmente consisten en ... , 3233) y 14 de febrero de 1994 (RJ 1994, 1445) y que habrá de encontrar nuevos vuelos gracias ...
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Comentario al Artículo 1594 del Código Civil
Artículo 1594. El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
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Comentario al Artículo 1514 del Código Civil
Artículo 1514. Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva. Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.
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Comentario al Artículo 1593 del Código Civil
Artículo 1593. El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese...
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Comentario al Artículo 1582 del Código Civil
Artículo 1582. Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.