articulo 1445 codigo civil
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Comentario al Artículo 1503 del Código Civil
Artículo 1503. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.
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Comentario al Artículo 1536 del Código Civil
Artículo 1536. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas: 1º. A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2º. A un acreedor en pago de su crédito. 3º. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.
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La compraventa
... @2. La compraventa en el Código Civil ... El contrato de compraventa se ... IV del Código y , de acuerdo con el art.1445 por el contrato de compra y venta uno de los ... Y el artículo 326 CCom dice que no se reputarán mercantiles: ...
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Comentario al Artículo 1462 del Código Civil
Artículo 1462. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
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Comentario al Artículo 1571 del Código Civil
Artículo 1571. El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y...
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Comentario al Artículo 1502 del Código Civil
Artículo 1502. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquiera...
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Comentario al Artículo 1541 del Código Civil
Artículo 1541. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
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Comentario al Artículo 1567 del Código Civil
Artículo 1567. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.
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Comentario al Artículo 1576 del Código Civil
Artículo 1576. Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.
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Comentario al Artículo 1574 del Código Civil
Artículo 1574. Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.
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Comentario al Artículo 1504 del Código Civil
Artículo 1504. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.
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Comentario al Artículo 1570 del Código Civil
Artículo 1570. Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.
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Comentario al Artículo 1547 del Código Civil
Artículo 1547. Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
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Comentario al Artículo 1475 del Código Civil
Artículo 1475. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
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Comentario al Artículo 1596 del Código Civil
Artículo 1596. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.
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Comentario al Artículo 1599 del Código Civil
Artículo 1599. Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
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STS 336/2016, 20 de Mayo de 2016
COMPRAVENTA DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. Es de una total evidencia que la indeterminación del plazo de entrega de las viviendas obedecía al modo en que ambas partes, libremente, configuraron el conjunto de sus relaciones negociales a conveniencia de las dos por igual y representándose un panorama futuro de aumento constante del precio de la vivienda, lo que necesariamente traía...
... al amparo del ordinal 4.º del artículo 469.1 LEC , en relación con el artículo 24 de ... de los artículos 1256 y 1124 del Código Civil recogida, entre otras, en Sentencias de la ... ículo 1124, en relación a los artículos 1445 y 1461, del Código Civil , recogida, entre ... -
Comentario al Artículo 1521 del Código Civil
Artículo 1521. El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
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Comentario al Artículo 1506 del Código Civil
Artículo 1506. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.
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Comentario al Artículo 1654 del Código Civil
Artículo 1654. Queda suprimido para lo sucesivo el contrato de subenfiteusis.
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Comentario al Artículo 1628 del Código Civil
Artículo 1628. El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
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Comentario al Artículo 1453 del Código Civil
Artículo 1453. La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
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Comentario al Artículo 1489 del Código Civil
Artículo 1489. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
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Comentario al Artículo 1465 del Código Civil
Artículo 1465. Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
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Comentario al Artículo 1581 del Código Civil
Artículo 1581. Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.