Comentario al Artículo 1571 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se otorga al comprador la facultad de extinguir el arriendo existente a la época de la compra, lo que puede realizar mediante el juicio sumario de desahucio ante un Juzgado de Primera Instancia, abarcando el precepto a las fincas rústica y urbanas, aunque nada impide que se aplique también al arrendamiento de cosas muebles, a los arrendamientos de minas (TS 1ª, S. 5 ago 1919) y a los de industria o empresa (TS 1ª, S. 17 oct 1958).

La compraventa de la finca arrendada no extingue de pleno derecho el arrendamiento pre-eexistente, sino que solamente atribuye al comprador la facultad de extinguirlo, bien entendido que esa situación no está implicada en los términos de la LAU.

Por interpretación analógica, este artículo debe ser aplicado (SCAEVOLA) a las siguientes transmisiones a título singular: permuta, dación en pago, retracto de colindantes, renta vitalicia, donación y legado. No es aplicable, en cambio, a: adjudicación para pago de deudas, censos enfitéutico y reservativo, usufructo constituido por el arrendador, retracto legal de comuneros y retracto convencional en los límites del art. 1572 CC (SCAEVOLA).

El pacto en contrario al que se refiere este artículo es el que...

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