Comentario al Artículo 1574 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En cuanto al pago, se aplican las disposiciones generales de las obligaciones (art. 1571 CC), si las partes nada hubieran estipulado en el contrato de arrendamiento. Si se trata de un predio rústico, en cuanto a la frecuencia de los periodos, debe estarse a las costumbres del lugar.

Si no se hubiere fijado plazo ni se conocieren costumbres en el lugar del arrendamiento, no corresponde cobrar la totalidad del precio al final, porque se trata de un contrato de prestaciones sucesivas. El Juez deberá resolver conforme la facultad que se le otorga en el art. 1128 CC, teniendo en cuenta el precio...

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