Comentario al Artículo 1475 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La evicción como consecuencia posible derivada de un contrato de compraventa es una institución tradicional en el Derecho occidental. Tiene la finalidad de proteger a todo comprador de actos ilícitos de terceros o pretensiones judiciales perjudiciales, todo lo que le priva del disfrute total o parcial de la cosa comprada, obedeciendo siempre a causas que tienen su origen en circunstancias anteriores a la compra, ya que de no ser así, es el propio comprador quien tiene que arrostrar tales consecuencias. El fundamento de la responsabilidad por evicción que pesa sobre todo vendedor, se fundamenta en la aseveración de que quien ha recibido una contraprestación por algo que entregó y no puede ser usado o disfrutado por el comprador, debe devolver lo que recibió por consecuencias que aunque no le sean atribuibles a título de dolo o...

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