Comentario al Artículo 1492 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo es aplicable a todas las ventas a precio alzado de especies de cosas, cuando abarca dos o más y el vicio redhibitorio no afecta a todas ellas. Es en tal sentido que debe entenderse que la redhibición alcanza solamente a las cosas afectadas por el defecto, quedando subsistente el contrato respecto de los demás; salvo que apareciera clara la intención del comprador de que su interés fue la compra del lote y no de parte de él.

Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR