Comentario al Artículo 1476 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La renuncia parcial, y por qué no la total de los riesgos por causa de evicción, es lícita y pueden las partes acordarlo libremente, pero tal pacto será nulo si se probara mala fe del vendedor ya que en tal caso la ley estaría convalidando con su permisividad, la ejecución de hechos ilícitos. En tales casos, lo que la ley posibilita anular no es el contrato en su totalidad, sino sólo el pacto por el que se libera al vendedor de su responsabilidad por evicción. Queda el contrato en la misma condición que cualquiera otro en el que nada se hubiera expresado acerca de la evicción. Sin embargo, pese a la existencia de la renuncia...

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