Comentario al Artículo 1483 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La doctrina ha puesto en tela de juicio la técnica legislativa al haberse incluido este artículo dentro de la Sección que trata del saneamiento por evicción, porque no se dan los presupuestos exactos de esta institución, y más bien parece referirse a los supuestos de saneamiento por vicios redhibitorios, aunque de lege ferenda cabría más bien dar nacimiento a una nueva sección que abarcara supuestos de saneamiento por gravámenes ocultos (GARCÍA CANTERO).

Los supuestos de aplicación de este artículo exigen que se trate de un bien inmueble porque no es casual la inclusión que hace el legislador de la expresión finca vendida, y es sabido que el saneamiento por evicción se refiere en general a cosa vendida, lo que implica tanto a los bienes muebles cuanto a los inmuebles.

Debe mediar también una carga o servidumbre no aparente, entendiéndose por carga a todo gravamen que pesa sobre un derecho real de propiedad. Y esta carga o gravamen deben ser desconocidos por el comprador al momento de celebrar el contrato, por lo que se excluye la aplicación de este artículo al supuesto de las servidumbres aparentes o de las no aparentes conocidas por el comprador (TS 1ª, S. 5 abr 1898); tampoco es aplicable para el caso de un comprador condueño de la cosa gravada (TS 1ª, S. 9 dic 1909), ni al comprador que de tiempo inmemorial venía ejerciendo una servidumbre de paso sobre la finca comprada.

Tratándose de inmueble, es sabido que se requiere su inscripción en el Registro. Los supuestos de un comprador que inscribe su adquisición sin estar registrada la carga o gravamen, como la del comprador que no inscribe y tampoco lo hace el titular del gravamen, son supuestos que deben resolverse conforme a las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento. La cuestión se complica cuando el titular de la carga la tiene inscrita y el comprador lo ignora y pretende inscribir con posterioridad su adquisición. En este supuesto la doctrina tradicional considera inaplicable el art. 1483 CC (CASTÁN), porque a todos los efectos legales y de conformidad a lo establecido...

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