Comentario al Artículo 1478 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Eficacia de la garantía

El saneamiento por evicción puede estar o no estipulado por las partes; en ambos casos rige la garantía. Solamente queda excluida cuando así lo manifiestan las partes de modo expreso. De suerte que, vigente la garantía y una vez que la evicción ha quedado consumada por sentencia firme, se ha operado el desmedro patrimonial del comprador y es entonces cuando éste puede exigir del vendedor el resarcimiento por los diferentes conceptos de que tratan los cinco apartados de este artículo.

Apartado 1

La restitución del precio constituye el concepto más típico del resarcimiento porque involucra el valor de la cosa perdida por causa de la evicción. Aunque el Código hable de restitución, no es propiamente una restitución, sino que opera como repetición de lo pagado. Técnicamente, en caso de evicción, más que de devolución del precio se trata de un resarcimiento de un valor de cambio, y a tal punto lo es, que lo "restituible" no es cabalmente el precio de lo pagado, sino el valor que la cosa objeto de aquel contrato, tuviera al tiempo de la evicción, mayor o menor que lo pagado por ella, y según sea el estado en que se encuentre.

Apartado 2

La solución es ciertamente extraña, como ya se ha señalado (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), pues implica que el comprador puede ser condenado a devolver los frutos por él percibidos, al ser vencido por el tercero, como si se tratara de un poseedor de mala fe (art. 455 CC), y sin embargo, como contrapartida, se lo trata como poseedor de buena fe al facultárselo para reclamar el importe de tales frutos al vendedor, siendo que tanto el uno cuanto el otro pueden haber sido ignorantes del vicio jurídico que provocó la evicción.

Apartado 3

Es acreedor, también, de todas las costas por las que hubiere sido condenado o hubiere tenido que pagar si ellas se hubieran declarado por el orden causado. Tales costas importan las del primer pleito contra el tercero y aunque en él hubiera comparecido el vendedor en defensa del comprador (TS 1ª, S. 24 dic 1909), como asimismo las originadas en el segundo pleito, si lo hubiera, contra el vendedor.

Apartado 4

Los gastos del contrato se refieren a los del perfeccionamiento que, por principio, son a cargo del vendedor, lo que incluye los de entrega de la cosa vendida. Tales gastos, si los hubiera pagado el comprador por pacto entre las partes...

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