Comentario al Artículo 1485 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Al igual que la garantía de saneamiento por evicción, la de vicios redhibitorios se considera implícita en toda contratación, salvo que las partes de modo expreso la hayan excluido. Puesto que se trata de una garantía que favorece al comprador, es irrelevante que el vicio haya sido o no conocido por el vendedor; en todo caso, el conocimiento del vicio por parte del vendedor lo coloca en una sospecha de mala fe, y es por ello que si se probara este conocimiento, la cláusula de exclusión de la garantía carecería de valor. En síntesis, la garantía está implícita en todo contrato de compraventa. Las partes pueden excluirla de modo expreso. En este caso...

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