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Comentario al Artículo 1465 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Cuando la entrega es en mano y se lleva a cabo en el mismo sitio donde se encuentra la cosa, el artículo resulta por principio inaplicable. No así, cuando la cosa se encuentra en sitio diverso al del lugar de perfeccionamiento del contrato. Con todo, la puesta a disposición de la cosa corre por cuenta del vendedor, y no siempre se ha de tratar de una traslación de sitio. Puede ocurrir que deba ser desmontada o puesta a punto, originando gastos que son propios del vendedor porque el artículo habla de gastos de entrega y no de "gastos de traslado".
Una vez que la cosa ha sido puesta a disposición del comprador, corren de su cuenta los gastos que origina el que la cosa vaya de un sitio a otro.
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